REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
199º y 150º
ASUNTO : AP31-F-2009-002645


SOLICITANTE: MARIANELLA ISABEL MATHEUS de PICCOLO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.229.050.
APODERADO JUDICIAL: MAURO UVA TRIDENTE, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión y Asistencia Social del Abogado bajo el Nro. 8.199.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
ASUNTO N° AP31-F-2009-002645

Visto el escrito presentado por el ciudadano MAURO UVA TRIDENTE, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nro. 8.199, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIANELLA ISABEL MATHEUS de PICCOLO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.229.050, mediante la cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el acta N° 532, folio 266 vto., del año 1973, del Libro de Registro Civil de Nacimientos 1, por cuanto en la misma al asentar el nombre de su señora madre se transcribió de la siguiente manera: “ANABELLA PARILI de MATHEUS” siendo lo correcto “ANA ISABEL PARILLI de MATHEUS”, según consta en acta de Nacimiento N° 10, folio 5, del año 1947,expedida en la Parroquia Santa Teresa del Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Libertador del Distrito Capital.
El Tribunal admite la presente solicitud por cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley.-
A los fines de probar lo afirmado, la apoderada judicial del solicitante de la presente Rectificación del Acta de nacimiento, consignó los siguientes documentos:
• Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 532 emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, en la cual aparece escrito erróneamente el nombre de la ciudadana ANA ISABEL PARILL de MATHEUS.
• Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ANA ISABEL PARILLI de MATHEUS, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa, donde se evidencia el nombre correcto de la mencionada ciudadana.
• Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos MANUEL MARÍA MATHEUS PÉREZ y ANA ISABEL PARILLI QUEVEDO, en la cual se evidencia que el correcto nombre de la ciudadana ANA ISABEL PARILLI QUEVEDO.
• Copia certificada del acta de matrimonio de la ciudadana ANA ISABEL PARILLI, expedida por la Registradora Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda.
• Copias simples de las cédulas de identidad de las ciudadanas MARIANELA ISABEL MATHEUS DE PICCOLO y ANA ISABEL PARILLI DE MATHEUS.
El Tribunal les otorga a las anteriores documentales el valor probatorio que de ellos emanan, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Se evidencia de los documentos señalados, que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de nacimiento que nos ocupa, relativa al nombre de la madre de la ciudadana MARIANELLA ISABEL MATHEUS DE PICCOLO, cuya rectificación se solicita, ciudadana ANA ISABEL PARILLI de MATHEUS, y visto que este error no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del acta de nacimiento acompañada en copia certificada y marcada con la letra “B” a las actas que conforman el presente expediente.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO solicitada por el ciudadano MAURO UVA TRIDENTE y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: en la partida de nacimiento de la ciudadana MARIANELLA ISABEL MATHEUS DE PICCOLO, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, bajo el N° 532, folio 266 vto, correspondiente al año 1973: Donde dice “ANABELLA PARILI de MATHEUS”, deberá leerse: “ANA ISABEL PARILLI de MATHEUS”, como real y legalmente corresponde.-
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, y al Registrador Principal del Estado Miranda. Líbrese oficio a la autoridad respectiva y anéxese al mismo copia certificada de la presente decisión, previa consignación de los fotostatos respectivos por la parte interesada. Así se decide.-
LA JUEZ
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
IDALINA GONCALVES

ESMERALDA.-