REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
199º y 150º
ASUNTO: AP31-F-2009-002691
SOLICITANTE: MIDAISY DE JESUS PEREZ FLORES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 8.766.924, inscrita en el Inpreabogado bajo Nro. 50.281.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició el presente juicio por escrito presentado por la abogada MIDAISY DE JESUS PEREZ FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.281, actuando en nombre propio, mediante el cual pide al Tribunal rectifique la partida de matrimonio de los ciudadanos MIDAISY DE JESUS PEREZ FLORES y GIOVANNI VASSALLO, la cual se encuentra inscrita bajo el acta N° 71, del año 2003,de Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por el Juzgado Octavo de de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el sentido de que sea rectificado el apellido del ciudadano GIOVANNI VASSALLO y donde dice “VASALLO” diga “VASSALLO”, según consta se evidencia en su pasaporte Nro. A-015811 y cédula de identidad Nro. E- 83.628.
El Tribunal admite la presente solicitud por cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley.-
A los fines de probar lo afirmado, la solicitante de la presente Rectificación del Acta de Matrimonio, consignó los siguientes documentos:
• Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 71 emanada del Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en la cual aparece escrito erróneamente el apellido del ciudadana GIOVANNI VASSALLO.
• Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano GIOVANNI VASSALLO, asimismo del pasaporte, donde se evidencia el nombre correcto del mencionado ciudadano.
El Tribunal les otorga a las anteriores documentales el valor probatorio que de ellos emanan, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Se evidencia de los documentos señalados, que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de matrimonio que nos ocupa, relativa al nombre del ciudadano GIOVANNI VASSALLO, cuya rectificación se solicita, y visto que este error no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del acta de matrimonio acompañada en copia a las actas que conforman el presente expediente.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO solicitada por la ciudadana MIDAISY DE JESÚS PEREZ de VASSALLO y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: en la partida de matrimonio de los ciudadanos MIDAISY DE JESÚS PEREZ FLORES y GIOVANNI VASSALLO, expedida por el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, bajo el N° 71, correspondiente al año 2003: Donde dice “GIOVANNI VASALLO”, deberá leerse: “GIOVANNI VASSALLO”, como real y legalmente corresponde.-
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente AL Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al Registrador Principal del Estado Miranda. Líbrese oficio a la autoridad respectiva y anéxese al mismo copia certificada de la presente decisión, previa consignación de los fotostatos respectivos por la parte interesada. Así se decide.-
LA JUEZ
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
IDALINA GONCALVES
ESMERALDA.-
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