REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: IRIS RONDON DEL VALLE ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro. 2.396.392.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: INGRID BORREGO LEÓN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 55.638.-
PARTE DEMANDADA: MARIO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 6.850.051.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO JAVIER VALLES ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.574.-
MOTIVO DE LA DEMANDA: DESALOJO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
EXP. NRO: AP31-V-2009-003107
Se inicia la presente causa en virtud de la demanda que por DESALOJO, interpuesta por la ciudadana, IRIS RONDON DEL VALLE ROJAS en contra del ciudadano, MARIO FERNANDEZ.-
La demanda se admitió mediante auto de fecha veintitrés (23) de septiembre del dos mil nueve (2009), ordenándose el emplazamiento del demandado, para que compareciera al segundo (2°) día de despacho siguiente a la practica de su citación.-
En fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil nueve (2009), compareció la ciudadana: IRIS RONDON DEL VALLE ROJAS, parte actora en el presente juicio, debidamente asistida por la abogada INGRID BORREGO LEÓN, así como, el ciudadano, MARIO FERNANDEZ, parte demandada, debidamente asistido por el abogado ARMANDO JAVIER VALLES ACOSTA, todos plenamente identificados en la parte inicial del presente fallo, y consignaron escrito de transacción.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que las partes efectivamente realizaron una transacción, toda vez que hicieron recíprocas concesiones, conforme al artículo 1.713 del Código Civil que señala:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”
Con fundamento a lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”, quien aquí Juzga ordena impartir la homologación de conformidad con el Artículo antes citado y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito a los anteriores razonamientos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa la Transacción celebrada entre las partes en los mismos términos expuestos, dándosele carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, se ordena expedir dos (2) juegos de copias certificadas del presente fallo, con inserción del escrito de transacción, una vez la parte interesada provea los fotostatos correspondientes, todo de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese. Déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil nueve (2009).- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA,
IDALINA GONCALVES.-
En esta misma fecha, siendo las Diez y Treinta y Seis minutos de la mañana (10:36 a.m), se publicó y registró la presente decisión.-
LA SECRETARIA
IDALINA GONCALVES.
Daliz***
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