REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS


ASUNTO PRINCIPAL:
AP31-V-2009-000736


PARTE DEMANDANTE: DOMINGO ELIAS ALVAREZ ROSQUETE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 4.441.992.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
BERTHA MENDEZ MONTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.609.-

PARTE DEMANDADA:



MARIA DE LOS SANTOS DURAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 7.383.363.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-

Se inicia la presente causa mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 02 de Abril de 2009, correspondiéndole por sorteo el conocimiento de la presente causa a este Juzgado, quien en fecha 14 de Abril de 2009, la admite y dispone su trámite conforme al juicio breve, conforme lo dispone la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.-
Acordada la citación de la demandada, en fecha 17 de Abril se libró compulsa.-
En fecha 12 de Mayo de 2009, la parte actora reformó la demanda, admitiéndose en fecha 14 de ese mismo y año, librándose nueva compulsa en fecha 25 de Mayo de 2009.-
En fecha 10 de Agosto de 2009, comparece la abogada BERTHA MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.609, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y mediante diligencia desiste del presente procedimiento.-

Así las cosas, este Tribunal, luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, en especial al documento poder que riela a los folios cinco (05) al siete (07) del expediente, pudo verificar que la abogada BERTHA MENDEZ, tiene en nombre del ciudadano DOMINGO ELIAS ALVAREZ ROSQUETE, facultades expresas para desistir, pudiendo realizar tal figura de autocomposición procesal.-

Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:

Dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento…”.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, formulado por la abogada BERTHA MENDEZ, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano DOMINGO ELIAS ALVAREZ ROSQUETE, dándose por consumado el acto con las consecuencias previstas en el artículo 266 del Código adjetivo, es decir, que no podrá el demandante volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa (90) días.-
Asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales que cursantes a los folios del cinco (5) al siete (7) y del folio trece (13) al quince (15), previa su certificación por secretaría, una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Igualmente, se da por terminado el presente juicio y se ordena la remisión del expediente con todos sus recaudos al archivo judicial.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veintidós (22) días del mes de Septiembre del año dos mil nueve (2009).- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha de hoy, 16 de Septiembre de 2009, siendo las 8:49 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/ntj*
EXP. Nº AP31-V-2009-000736