REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 22 de septiembre de 2009
Años 199º y 150º

En fecha dieciséis (16º) de septiembre de 2009, la ciudadana CLAUDIA CANCHICA, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.559.700 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.806, actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil SEGUROS ALTAMIRA, C.A., identificada en autos, presentó a los fines de interrumpir la prescripción, demanda por cobro de bolívares contra la empresa LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A., también identificada en autos.
Mediante auto de fecha dieciocho (18) de septiembre de 2009, este Tribunal admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la empresa LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A.
En diligencia de fecha dieciocho (18) de septiembre de 2009, la abogada en ejercicio CLAUDIA CANCHICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.806, actuando como apoderada judicial de SEGUROS ALTAMIRA, C.A., retiró las copias certificadas solicitadas.

I
MOTIVACIÓN
COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL PARA CONOCER DE LA ACCIÓN PROPUESTA
Ahora bien, a los fines de pronunciarse en cuanto a la competencia, se observa que la presente causa trata de un caso de materia del tránsito, por lo que el asunto no se refiere a ninguna de las controversias cuyo conocimiento le corresponde a este Tribunal las competencias establecidas en el artículo 128 de la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos, así como en el artículo 6 y en la Disposición Transitoria Tercera del Decreto con Fuerza de Ley de Procedimiento Marítimo, en virtud de lo cual no se trata de un asunto marítimo.
Por otra parte, a los fines de la declinatoria de competencia, este Tribunal observa, que en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, el artículo 1º, reza lo siguiente:
“Artículo 1.- Se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto”.
A este respecto, la estimación de la demanda es por la cantidad de VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 27.318,00), cantidad ésta que no excede las TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T.).
En consecuencia, este Tribunal, por los motivos antes señalados, debe DECLINAR LA COMPETENCIA del presente asunto en los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.-

II
DECISIÓN
Por las razones antes señaladas, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se DECLARA INCOMPETENTE EN RAZON DE LA MATERIA, en base a que el asunto que se ventila es netamente en materia de tránsito y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que conozca por distribución, y ORDENA remitir el expediente.
Publíquese y regístrese. Remítanse las presentes actuaciones junto con el oficio al mencionado Tribunal. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil nueve (2009), siendo las 11:00 de la mañana.
EL JUEZ

FRANCISCO VILLARROEL RODRIGUEZ

EL SECRETARIO

ALVARO CARDENAS MEDINA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 11:00 de la mañana. Es todo.-
EL SECRETARIO

ALVARO CARDENAS MEDINA
FVR/ac/br.-
Expediente 2009-000304