REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
199° y 150°
Maracay, veintinueve (29) de septiembre de 2.009

Analizada la presente Causa signada con el número 2E-157-01, se observa que corresponde a este Juzgador pronunciarse sobre el otorgamiento de una de las fórmulas alternativas de cumplimiento de condena, como es la Libertad Condicional, que pueda corresponder al penado ciudadano Rodríguez Sequeda, Luis Eduardo, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Maracay Estado Aragua, nacido el 07-08-1.978, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.230.645, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, con grado de instrucción 6to., grado, residenciado en el Barrio 23 de Enero, 4ta., avenida N ° 126, Maracay Estado Aragua, quien fue condenado por la comisión del delito de Homicidio Calificado y Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° y 278 del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy occiso Robert Antonio Lara Castro y el Orden Público; donde figuran como víctimas los ciudadanos Agmery Josefina Castro De Lara y Víctor Ramón Lara Castro representados por la abogada en ejercicio Mery Romero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.231.644, e inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 78.512, con domicilio procesal en el Edificio Torre del Centro, piso 05, oficina 504, ubicada en la calle López Aveledo de Maracay Estado Aragua más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal y el Orden Público, a cumplir la pena de diecisiete (17), cinco (05) meses, veinticinco (25) días de presidio.

Establece el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 501, del Código reformado por cuanto el hecho punible se cometió en vigencia de este, lo siguiente:
Artículo 500.- “El Tribunal de Ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta. El destino al régimen abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada hay cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.
La libertad condicional, podrá será acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta y será propuesta por el delegado o delegada de prueba.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que no haya cometido ningún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los o las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal.
3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evolución realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral, siendo opcional la incorporación de un o una psiquiatra. Estos funcionarios o funcionarias serán designados o designadas por el órgano con competencia en la materia de acuerdo a las normas y procedimientos específicos que dicten sobre la materia. De igual forma, la máxima autoridad con competencia en materia penitenciaria podrá autorizar la incorporación dentro del equipo técnico, en calidad de auxiliares, supervisados o supervisadas por los y las especialistas, a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos y médicas cursantes de la especialización de psiquiatría. Estos últimos, en todo caso, pueden actuar como médicos o médicas titulares del equipo técnico.
4. Que alguna medida alternativa del cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubieses sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad.
5. Esta circunstancia se aplicará única y exclusivamente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena señalados en este artículo.”(Cita textual).

La Ley de Régimen Penitenciario establece en sus artículos 61, 64, y 69 lo siguiente:
Artículo 61. “El principio de progresividad de los sistemas y tratamientos establecidos en el artículo 7 de la presente Ley, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos y, siendo éstos favorables, se adoptarán medidas y fórmulas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar.”(Cita textual).
Artículo 64. “Son fórmulas de cumplimiento de las penas:
El destino a establecimientos abiertos;
El trabajo fuera del establecimiento, y
La libertad condicional.”(Cita textual).
Artículo 69. “El destino a establecimiento abierto, a destacamento de trabajo, la autorización para trabajar fuera del establecimiento penitenciario, y la libertad condicional podrá ser solicitada al tribunal de ejecución, por el penado, su defensor, la dirección del establecimiento, o acordada de oficio por el juez de ejecución.”(Cita textual).

Transcritas así las normas que rigen la fórmula alternativa de cumplimiento de pena como es la Libertad Condicional analizaremos los requisitos que deben cumplirse para otorgarse o no el mencionado beneficio.

Primero: En fecha 31-08-2.008 este Tribunal otorgo al penado Rodríguez Sequera, Luis Eduardo identificado supra, el beneficio de Régimen Abierto.

Segundo: El penado Rodríguez Sequera Luis Eduardo, identificado supra, fue condenado por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha 28-01-2.007, a cumplir la pena de Diecisiete (17) años, cinco (05) meses, veinticinco (25) días de Presidio por la comisión del delito de Homicidio Calificado y Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° y 278 del Código Penal; siendo detenido por primera y única vez en fecha 30-11-1.999, por lo cual a la fecha de la presente decisión 29-09-2.009, ha cumplido las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta para optar al beneficio solicitado.

Quinto: En cuanto al Informe Conductual del penado Rodríguez Sequera, Luis Eduardo identificado supra, el mismo fue efectuado en fecha 13-08-2.009, por el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Félix Saturnino Angulo Ariza” del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia del Estado Aragua donde se informa: “… CONCLUSIONES Tomando en cuenta todos los elementos antes descritos en este informe como son: Es respetuoso de las figuras de autoridad, se encuentra activo laboralmente, posee buen nivel de autocrítica, cumple con los lineamientos inherentes al Régimen Abierto por tanto se observa progresividad conductual, además de contar con el debido computo de Pena para optar a la medida de LIBERTAD CONDICIONAL, razón por la cual fue llevado a consejo de Evaluación y el Equipo Técnico a ha emitido un pronóstico FAVORABLE, para ser postulado a la medida de LIBERTAD CONDICIONAL, en tal sentido se deja a la discrecionalidad de este Despacho la concesión de la Libertad Condicional. …” (Cita textual).

Existe un pronunciamiento de buena conducta emanada de los supervisores inmediatos o delegados de prueba que suscriben el presente informe; igualmente un pronóstico favorable a favor del penado Rodríguez Sequera, Luis Eduardo identificado supra, y ha cumplido con las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, lo que indica que el mismo se encuentra apto para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena como es la libertad condicional.

En cuanto a la Ley de Régimen Penitenciario la misma señala la progresividad que debe darse en los penados para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena así como algunos de los requisitos los cuales son del mismo tenor de los establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

Analizada así la presente causa se observa que se cumple con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y en la Ley de Régimen Penitenciario para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena como es libertad condicional, por lo cual lo procedente es OTORGAR el beneficio solicitado, al penado ciudadano Rodríguez Sequera, Luis Eduardo identificado supra y así se decide.

En consecuencia Este Tribunal de Primera Instancia En Función de Ejecución Numero Dos del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Acuerda: Primero: Se otorga la fórmula alternativa de cumplimiento de pena solicitada como es la Libertad Condicional al penado Rodríguez Sequeda, Luis Eduardo, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Maracay Estado Aragua, nacido el 07-08-1.978, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.230.645, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, con grado de instrucción 6to., grado, residenciado en el Barrio 23 de Enero, 4ta., avenida N ° 126, Maracay Estado Aragua. Segundo: Se fijan como condiciones que deberá cumplir el penado Rodríguez Sequera, Luis Eduardo identificado supra, las siguientes:
1.- No cometer hecho (s) delictivos;
2.- Someterse a las condiciones que le señale su delegado de prueba;
3.- No frecuentar sitios donde se expendan bebidas Alcohólicas o se sospeche el expendio de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas;
4.- presentar a este Tribunal constancia de trabajo donde se indique la dirección exacta del mismo, los datos de identificación de su jefe inmediato junto con copia simple de la cédula de identidad de este.
5.- Constancia de residencia debidamente actualizada y expedida por la autoridad competente.

Firmara acta comprometiéndose a cumplir las condiciones impuestas, notifíquese al penado, remítase copia certificada de la presente decisión al Centro de Evaluación y Diagnostico del Estado Aragua y a las direcciones de Ejecución y Sanciones Penales así como de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia, remítase copia certificada de la sentencia condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, notifíquese al fiscal penitenciario y a su defensor. Publíquese, notifíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. En Maracay, hoy veintinueve (29) de septiembre de 2.009.
Abg. Nelson Alexis García Morales
Juez Segundo de Ejecución

Abg. José Reina Ramos
Secretario
Causa N° 2E-157-01.