REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de septiembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2009-003873
Visto el escrito presentado en fecha 13 de agosto de 2009, suscrito por el abogado Werner Antonio Reyes, inscrito en el IPSA bajo el N° 82.929, en su carácter de apoderado judicial de la empresa COPY SOLUCIONES 3000, C.A., acreditado en autos, mediante el cual manifiesta la persistencia en el despido efectuado en contra del ciudadano HENRI EDISON SEIDE JOACHIM, titular de la cédula de identidad N° 11.559.325, parte actora en el presente procedimiento de calificación de despido, en virtud de los dispuesto en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, consignando copias de cheques por el monto total de Bs. F 6.053,75, anexando igualmente copias de cuadro resumen de lo que se cancela con la suma antes referida, donde se constató que se incluyen salarios dejados de percibir por el actor desde la fecha en que fue notificada la empresa demandada, hasta la fecha de presentación del escrito de persistencia en el despido, y demás conceptos prestacionales que corresponden al mismo según las previsiones de la Ley Orgánica del Trabajo incluida las indemnizaciones de despido establecidas en el artículo 125, y como quiera que la persistencia en el despido puede hacerla el patrono en cualquier grado y estado de la causa, tal como lo prevé el artículo 190 antes referido que expresa: “ El patrono podrá persistir en su propósito de despedir al trabajador, bien el transcurso del procedimiento o en la oportunidad de la ejecución del fallo, para lo cual deberá pagar al trabajador, adicionalmente a los conceptos derivados de la relación de trabajo y los salarios que hubiere dejado de percibir durante el procedimiento, las indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo.”, y verificado que se dio pleno cumplimiento a lo expresado en dicho artículo, este Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la persistencia presentada por la parte demandada, dando por terminado el procedimiento principal de calificación de despido, ordenando aperturar a favor de la parte actora cuenta de ahorros ante el Banco Industrial de Venezuela, en la cual se depositara el monto presentado por la parte demandada, para que a su criterio haga o no uso de la incidencia por inconformidad del monto que establece el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo o en su defecto retire el monto presentado a su favor. Así mismo, se establece un lapso de diez (10) días hábiles siguientes al día de hoy (exclusive), para que la parte demandada proceda a realizar el deposito a favor del accionante en la cuenta supra indicada, y deje constancia en autos de haber realizado dicho deposito, en caso contrario se entenderá como no hecha la persistencia del despido y se fijará por auto expreso la oportunidad para la continuación de la causa y celebración de la audiencia preliminar. Líbrese Oficio.
El Juez
El Secretario
Abg. Juan Carlos Medina
Abg. Joel Aguilar
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