ASUNTO: AP21-S-2009-000639

Vista la Transacción presentada por ante este Juzgado en fecha: 14 de agosto de 2.009, y suscrita por el ciudadano GABRIEL PEREZ , portador de la cédula de identidad No. 10.073.073, parte oferida debidamente asistido por el abogado GERMAN ZANONI, debidamente inscrito en el INPRE bajo el No.60.464, por una parte, y por la otra parte el ciudadano JUAN REYES, quien es abogado e inscrito en el INPRE bajo el No.103.506, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente según consta de poder que cursa en autos, en el mencionado escrito celebran una transacción, en la cual describen una relación circunstanciada, como medio probatorio anexan al presente acuerdo marcado con la letra “A”, y copia del cheque, se identifica como Cheque a nombre del trabajador
En tal sentido, quien suscribe, vista la presente transacción, suscrita por las partes anteriormente identificados actuando en su carácter de parte oferida y en su carácter de parte oferente, mediante la cual la parte oferente entrega cheque a la parte oferida, en los términos descritos en el escrito y luego de examinar el contenido de la presente Transacción celebrada, constatado que no se vulneran normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, procede de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo procede a impartir su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, a tal efecto, se ordenara el cierre y archivo del expediente, así como su cierre informático. Finalmente se acuerda la expedición de las copias certificadas, solicitadas en el escrito transaccional, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la LOTRA, a tal efecto se insta a la parte a consignar las copias. Cúmplase con lo ordenado.-
El JUEZ,



CARLOS ACHIQUEZ MEZA
LA SECRETARIA

Abg. ANABELLA FERNÁNDEZ