ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-003226

PARTE ACTORA: RURIK ALEJANDRO GRASSI MENDOZA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO PACHECO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES BRARNOM C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HENRIQUE CASTILLO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 16 de septiembre de 2009, a las 03:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano GUSTAVO PACHECO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.985, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano RURIK ALEJANDRO GRASSI MENDOZA plenamente identificado en autos, y el abogado en ejercicio HENRIQUE CASTILLO, inscrito en el IPSA bajo el N° 89.553, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, carácter que consta en autos.
Dándose, inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, la parte demandada ofrece cancelar como único pago a la parte actora la cantidad de Bs.35.000 por los conceptos de: Utilidades, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones Fraccionadas 2008; Intereses Sobre Prestaciones, Prestación de Antigüedad; Indemnización Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo e Indemnización Sustitutiva del Preaviso, el cual será pagado dentro de los diez días hábiles siguientes a la presente fecha, mediante cheque librado contra la Entidad Financiera a elección del ex-patrono a favor del actor, a los fines de dar por concluido el presente juicio. En este estado la representación judicial de la parte actora acepta la cantidad ofrecida manifestando no tener más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo una vez que conste en autos la cancelación del pago único acordado se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático.
Se deja constancia que en esta audiencia se le hace entrega a las partes de las pruebas traídas al Juicio, en virtud de la mediación.
Es todo. Terminó y conforme firman:
La Juez

Abg. Gloria García Guzmán



Apoderado parte actora


Apoderado parte demandada




La Secretaria