ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-003486

PARTE ACTORA: VICTOR VELAZCO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: No constituyó
PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO
REPRESENTANTE DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA: MAGALLY ABOUD SOL.-
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
En el día hábil de hoy, 17 de Septiembre de 2009, siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que la parte actora no compareció a la celebración de la audiencia ni por sí misma ni por apoderado judicial alguno. De igual modo se deja constancia que compareció a este acto la representación de la Procuraduría General de la República, abogado Magally Aboud Sol, inscrita en el IPSA bajo el Nº 13.841, en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado 35° de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.-
Se deja constancia que la demandada no consignó sus elementos probatorios, en virtud de desistimiento por parte de la actora.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 199° y 150°.
La Juez

Gloria García Guzmán

Representante de la Procuraduría General de la República


La Secretaria

Anabella Fernandes