ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-003661
PARTE ACTORA: ÁNGEL LÓPEZ SANTANA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FREDDY GARCIA
PARTE DEMANDADA: ASTRAZENECA VENEZUELA S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GABRIELA LONGO V.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
En el día hábil de hoy, veintidós (22) de septiembre de 2009, siendo la una de la tarde (01:00 P.M.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente en este acto la abogada GABRIELA LONGO V., titular de las cédula de identidad No. V-14.558.045, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Caracas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 130.518 apoderado judicial de ASTRAZENECA VENEZUELA S.A, sociedad mercantil de este domicilio, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de febrero de 2000, bajo el No. 25, Tomo 394-A-Qto, cuya última modificación estatutaria fue inscrita en el citado Registro Mercantil Quinto en fecha 14 de febrero de 2003, bajo el No. 73, Tomo 735-A-Qto y a los solos efectos del presente documento denominado “ASTRAZENECA”; por una parte y por la otra, el ciudadano ÁNGEL LÓPEZ SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.351.906, asistido en este acto por el Abogado FREDDY GARCÍA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 123.299, en lo adelante “EL ACTOR” y ambos como “LAS PARTES”, se ha convenido en celebrar una TRANSACCIÓN JUDICIAL en los términos expuestos en las siguientes cláusulas:
ANTECEDENTES
1.-) RECLAMACIÓN DE ÁNGEL LÓPEZ SANTANA
EL ACTOR en fecha trece (13) de julio de 2009, interpuso por ante la URDD del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, una solicitud de Calificación de Despido contra ASTRAZENCA, en la cual formuló las siguientes consideraciones, a saber:
A.-) Que el dieciocho (18) de julio de 2005, comenzó a prestar sus servicios personales, bajo subordinación, para la empresa ASTRAZENCA, hasta el día diez (10) de julio de 2009, fecha en la cual fue despedido del cargo que venia desempeñando como REPRESENTANTE DE VENTAS.
B.-) Que el salario devengado era mixto, constituido por una parte fija y una parte variable, siendo el último salario de la parte fija la cantidad de TRES MIL CIENTO SETENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 3.170,00) y la parte variable se encontraba conformada por las comisiones que se generaban por las ventas mensuales de los productos farmacéuticos de ASTRAZENECA.
2.-) RECHAZO DE LAS RECLAMACIONES DE EL ACTOR
ASTRAZENECA considera que todas las reclamaciones y peticiones formuladas en su contra por EL ACTOR son totalmente improcedentes, por las consideraciones que de seguidas se expone:
A.-) En fecha 21 de julio de 2009, ASTRAZENECA presentó escrito de persistencia en el despido injustificado efectuado en fecha 10 de julio de 2009, consignando las cantidades correspondientes a las prestaciones sociales y las indemnizaciones por despido injustificado, solicitando al Tribunal se libraran los oficios respectivos al Banco Industrial de Venezuela a los fines de proceder a la consignación de la cantidad correspondiente por liquidación de prestaciones sociales, cantidad que asciende al monto de OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON 53/100 (BS.F. 82.964,53), la cual se detalla a continuación:
B.-) ASTRAZENECA señala que dicha cantidad fue depositada en fecha dieciocho (18) de agosto de 2009 en la cuenta de ahorros No. 0081120100466427 del Banco Industrial de Venezuela a nombre del ciudadano Ángel López Santana.
3.-) ARREGLO TRANSACCIONAL
LAS PARTES aceptan expresamente la representatividad y la capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes del presente ACUERDO, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que EL ACUERDO fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole.
ASTRAZENECA señala que no le corresponden los derechos, conceptos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones reclamados en el presente juicio, ni los demás derechos, conceptos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones reclamados en la presente transacción, ni cualquier otro concepto de cualquier naturaleza. De igual forma, EL ACTOR no comparte los argumentos explanados por ASTRAZENECA en respuesta a sus reclamos. No obstante, sin que ello signifique de modo alguno que cada parte acepte los argumentos o reclamos de la parte contraria, en esta fecha, “LAS PARTES” han convenido, en los términos del presente documento, a fin de preservar los principios de celeridad y economía procesal y evitar la continuación del juicio, en transigir sus diferencias mediante mutuas y recíprocas concesiones, de acuerdo a lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Único, así como lo previsto en el artículo 10 de su Reglamento, a saber:
PRIMERA: EL ACTOR declara que ASTRAZENECA, durante la relación laboral que los unió, retuvo de su salario en forma adecuada y de conformidad con lo establecido en la normativa correspondiente y vigente para el momento de cada retención sus contribuciones al Seguro Social Obligatorio, Seguro de Paro Forzoso, INCE y Política Habitacional.-
SEGUNDA: EL ACTOR declara que recibió de ASTRAZENECA los pagos correspondientes a la prestación de antigüedad, vacaciones, bonos vacacionales, utilidades fraccionadas y demás beneficios laborales previsto en la Ley Orgánica del Trabajo y en la Política de Beneficio para Oficiales vigente y que las cantidades descritas en la planilla de liquidación de las prestaciones sociales, son todos los conceptos que le corresponden y que los mismos han sido calculados de forma ajustada a derecho y a lo expresamente convenido, utilizando para cada caso en concreto la base salarial correspondiente.
TERCERA: Una vez terminada la relación de trabajo que EL ACTOR mantuvo con ASTRAZENECA recibe la liquidación de la relación de trabajo, por la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON 53/100 (BS.F. 82.964,53), por los conceptos señalados literal A, y dichas cantidades fueron depositadas en el Banco Industrial de Venezuela, en la cuenta de ahorro No. 0081120100466427 a nombre del ciudadano ÁNGEL LÓPEZ SANTANA.
CUARTA: EL ACTOR recibe en este acto dos (02) cheques librados contra Mercantil Banco Universal, identificados con los números 29266869 y 86266860, por las cantidades de QUINIENTOS DOCE BOLÍVARES FUERTES CON 64/100 (BS.F. 512,64) Y CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON 32/100 (BS.F. 4.791,32) respectivamente, por concepto de pago de reposición de gastos y complemento de la liquidación de prestaciones sociales. Así mismo declara que recibe en este acto la cantidad de TREINTA Y TRES MIL BOLÍVARES FUERTES CON 32/100 (BS.F. 33.000,32) mediante cheque de gerencia librado contra el Banco Venezolano de Crédito, identificado con el No. 27070241 por concepto de Liquidación de Fideicomiso.
QUINTA: EL ACTOR suficientemente facultado para ello, libre de todo apremio y coacción, declara que con las cantidades descritas en la cláusula CUARTA que recibe, se pone fin a la presente solicitud de Calificación de Despido intentada por ante los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en contra de ASTRAZENECA, y que la misma remunera en forma total y definitiva los conceptos que pudieren corresponderles en virtud de la relación laboral que los unía, al igual que cualquier otra relación que haya existido, ya bien sea la misma de índole mercantil o laboral, así como todos los beneficios a que pudieren tener derecho de acuerdo con las previsiones de la Ley Orgánica del Trabajo, la Convención Colectiva y con la Política de Beneficios para Oficiales, incluyendo entre otros conceptos, salario o porciones de salario, beneficios sociales no remunerativos, reconocimiento de antigüedad, el pago de la prestación de antigüedad, los intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones anuales vencidas y fraccionadas, bonos vacacionales pendientes y fraccionados, participación en los beneficios o utilidades, descansos y feriados, días feriados y de descanso semanal obligatorio previsto en el artículo 95 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y en fin, todos los beneficios que le puedan corresponder por la relación de trabajo que lo unió a ASTRAZENECA y que cualquier diferencia por concepto de prestación de antigüedad prevista en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y los intereses acumulados sobre la misma, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones anuales vencidas y fraccionadas, bonos vacacionales pendientes y fraccionados, jubilación, indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, salarios caídos, horas extraordinarias, diurnas o nocturnas; recargo por trabajo nocturno o bono nocturno; pagos por días de descanso legales y/o contractuales, comisiones, incidencia de las comisiones en los sábados, domingos y feriados; días feriados, sábados o domingos, trabajados o no trabajados, y/o por días de descanso compensatorio devengados y no disfrutados, viáticos, así como su impacto en el cálculo de cualesquiera beneficios, pagos o indemnizaciones de cualquier naturaleza; participación en los beneficios o utilidades, intereses, indemnizaciones o pagos de cualquier naturaleza por mora o retardo en el pago; daños y perjuicios, incluyendo pero sin estar limitado a daños directos o indirectos, materiales, morales y emergentes o consecuenciales, daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; abuso de derecho, lucro cesante; costos, costas, gastos y honorarios de abogados; intereses, indemnizaciones o pagos de cualquier naturaleza por mora o retardo en el pago; corrección monetaria o ajustes por inflación; derechos, pagos, indemnizaciones y otros beneficios establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, en la Convención Colectiva del Trabajo, en la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley de Política Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), el Decreto Ley que regula el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral, el Decreto Ley del Subsistema de Política Habitacional, el Código Civil, el Código de Comercio, y cualquier otra Ley o Decreto no mencionado, así como sus correspondientes Reglamentos, así como cualesquiera otras Leyes, Decretos, Reglamentos o disposiciones que reemplazaron o puedan haber reemplazado cualesquiera de las ya mencionadas Leyes, Decretos o Reglamentos, y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por EL ACTOR a ASTRAZENECA, que puedan corresponderle al trabajador, se entiende compensado con el pago de descrito en la cláusula SEXTA prevista en este convenio.
SEXTA: En cumplimiento de lo previsto en el artículo 62, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cada una de las partes correrá con los gastos derivados del análisis y estudio de las diferencias en cuanto a la naturaleza de la relación contractual que las unía, incluyendo entre otros los honorarios profesionales de sus asesores y Abogados, consultores y asistentes y aquellos que fueren procedentes conforme a la Ley.
SEPTIMA: LAS PARTES, declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal acuerdo final sobre todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse a favor de cualesquiera de LAS PARTES como consecuencia directa o indirecta de la relación que las vinculó, por lo que expresamente reconocen que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto. Asimismo, declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin a la presente de cobro de prestaciones sociales, y a los fines de precaver un eventual litigio, disputa o reclamación entre LAS PARTES distintos del presente.-
OCTAVA: “LAS PARTES” mediante el presente documento, libres de toda coacción o apremio, y con el pago transaccional realizado, declaran definitivamente finiquitadas las diferencias existentes entre ellas.
NOVENA: LAS PARTES expresamente convienen que las discusiones y negociaciones que condujeron a la celebración de la presente transacción, así como los términos de la negociación, permanecerán confidenciales en todo momento, y que las mismas no serán reveladas en ningún momento y bajo ninguna circunstancia a cualquier persona o entidad que no sea parte del presente documento de transacción, con excepción de los asesores legales y fiscales de LAS PARTES o de cualquier otra persona o entidad legalmente autorizada para requerir dicha revelación, y en éste caso únicamente en la medida en que ello sea necesario o requerido por la ley. Igualmente, LAS PARTES conviene en no revelar a terceros los términos y condiciones del presente documento de transacción, ni directamente ni indirectamente a través de sus asesores legales y fiscales o a través de cualquier otra persona o entidad que actúe en su nombre o para su beneficio.
DÉCIMA: EL ACTOR se compromete a mantener en secreto y no divulgar, directa o indirectamente, cualquier Información Confidencial obtenida durante su relación de trabajo con ASTRAZENECA, desarrollada o no por ella, referente a las actividades de ASTRAZENECA, así como cualquier otra información que confiera a éstas una ventaja respecto a sus competidores que no poseen dicha información, incluyendo, sin que implique limitación: secretos de comercio, proyectos de mercadeo y expansión, datos de distribución comercial, planes de promoción y/o ventas, especificaciones técnicas, invenciones, mejoras, diseños, métodos, sistemas, procesos, tecnología, información sobre el personal o la producción, estadísticas, presupuestos, costos, información financiera y/o de ganancias cuya publicación no sea legalmente obligatoria, contratos, políticas, correspondencia, nombres y listas de clientes, ex clientes y/o proveedores de la ASTRAZENECA, así como cualquier información clasificada como confidencial.
DÉCIMA PRIMERA: EL ACTOR conviene en renunciar expresamente y desistir de manera irrevocable de toda acción, demanda, acusación, recurso, procedimiento judicial, extrajudicial, administrativo o de cualquier naturaleza, sin exclusión alguna, incoada o por incoar, sea de naturaleza civil, mercantil, penal, administrativa, y en general de toda acción, demanda, denuncia o acusación recíproca que en derecho pudiera proceder entre ellas por los hechos objeto del presente documento; y por cualquier hecho, acto, convenio, acción material, etc. que directa, indirecta o circunstancialmente se vincule con tales asuntos, de la cual tengan o no conocimiento las partes, por lo que se otorgan recíprocamente el mas amplio de los finiquitos.
DÉCIMA SEGUNDA: LAS PARTES reconocen expresamente el carácter de cosa juzgada que emerge del presente acuerdo transaccional para todo cuanto haya lugar, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dado que se celebra ante el Juez Competente, versa sobre derechos litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y LAS PARTES actúan libres de constreñimiento y en conocimiento pleno de sus derechos. En consecuencia, LAS PARTES solicitan, expresa e irrevocablemente, al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo una vez quede firme la presente decisión se ordenara el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático. Es todo, se leyó, y conformes firman.-
LA JUEZ
GLORIA GARCÍA GUZMAN
APODERADA PARTE DEMANDADA
PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
EL SECRETARIO
JORALBERT CORONA
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