ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-001875
PARTE ACTORA: MERQUIADES JAVIER REYES REGES
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RONALD AROCHA
PARTE DEMANDADA: C. J. M. PUBLICIDAD C.A.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: MELQUIADES BRITO SANCHEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ALEMAN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 23 de septiembre de 2009, a las 02:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano DANIEL GINOBLE, Procurador del Trabajo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.075, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano MERQUIADES JAVIER REYES REGES, titular de la cédula de identidad N° 16.600.864, y el ciudadano MELQUIADES BRITO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 2.084.447, en su carácter de presidente de la empresa demandada y su abogado asistente en ejercicio JOSE ALEMAN, inscrito en el IPSA bajo el N° 72.975.
Dándose, inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, La parte demandada ofrece cancelar como único pago a la parte actora la cantidad de 2.500 bolívares por concepto de las prestaciones sociales reclamadas, el cual será pagado de la siguiente manera: Un primer pago de 500 bolívares, que es recibido el día de hoy, en dinero efectivo por el trabajador y los restantes 2.000 bolívares, en cuatro pagos de 500 bolívares cada uno, los cuales serán pagados en la sede de la demandada, que el trabajador manifiesta conocer, y que serán realizados en fecha 30 de octubre de 2009, 30 de noviembre de 2009, 30 de diciembre de 2009 y 30 de enero de 2009, a los fines de dar por concluido el presente juicio. En este estado la representación judicial de la parte actora acepta la cantidad ofrecida manifestando no tener más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo una vez que conste en autos la cancelación del último de los pagos acordado se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático. Se deja constancia que en esta audiencia se le hace entrega a las partes de las pruebas traídas al Juicio, en virtud de la mediación.
Es todo. Terminó y conforme firman:
La Juez

Abg. Gloria García Guzmán

Parte actora y El Procurador del Trabajo

Parte demandada y su apoderado judicial





El Secretario

Joralbert Corona