REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de septiembre de 2009
199º y 150º

Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-003095

PARTE ACTORA: JESUS LEANDRO AZOCAR GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.433.763.-

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARMEN FREITES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.479.-

PARTE DEMANDADA: POSTNET C.A., sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil I, de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de diciembre de 1997, bajo el N° 51, Tomo 3190 – A- Pro.-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LIVIA CORDOVA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.559.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

ANTECEDENTES

Se recibió el presente expediente por distribución, a los fines de la celebración de la audiencia preliminar.-
En fecha 22 de septiembre de 2009, comparecieron a la sede de este circuito judicial la ciudadana CARMEN FREITES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.479, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JESUS LEANDRO AZOCAR GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.433.763 y la ciudadana LIVIA CORDOVA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.559, en su carácter de apoderada judicial de la empresa POSTNET C.A., celebraron transacción, mediante la cual de mutuo acuerdo a los fines de poner fin al presente juicio, la empresa demandada le entrega a la parte actora un cheque no endosable, a nombre del ciudadano JESUS LEANDRO AZOCAR GUEVARA., por la cantidad de 6.011,36 bolívares, y su apoderada judicial recibe dicho cheque por el monto ya señalado, manifestando no tener mas nada que reclamar, por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Este Tribunal visto el escrito transaccional suscrito por ambas partes al respecto observa: que la transacción versa sobre los derechos litigiosos; que consta por escrito; y que contiene la relación circunstanciada de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; por lo cual le imparte su Homologación en todas y cada una de sus partes y en los mismos términos expuestos, con los efectos de cosa juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento.

PARTE DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCION suscrita entre el ciudadano JESUS LEANDRO AZOCAR GUEVARA y la sociedad mercantil POSTNET C.A., en los términos expuestos, dándole efectos de cosa juzgada.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los veinticinco (25) días del mes de septiembre de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ

GLORIA GARCÍA GUZMÁN
EL SECRETARIO

JORALBERT CORONA
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

JORALBERT CORONA