REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 16 de Septiembre de 2009
198° y 150º
SOLICITANTES: GABRIEL ALEJANDRO GUANCHEZ HERRERA y DARCY YESENIA ZERPA MEDINA.
ABOGADA ASISTENTE: HECTOR DIAZ, Inpreabogado Nº 100.981
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
EXPEDIENTE N°: 39208
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA (PERENCIÓN)

Se inician las presentes actuaciones por solicitud presentada en fecha 23 de mayo de 2007, por los ciudadanos GABRIEL ALEJANDRO GUANCHEZ HERRERA y DARCY YESENIA ZERPA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-13.749.705 y V-14.692.229, asistidos por el abogado HECTOR DIAZ, Inpreabogado Nº 100.981. (Folio 01).
Ahora bien, observa éste Tribunal que de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.”
Por su parte el Artículo 269 eiusdem, establece:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”
Con base a lo anterior, encuentra este Tribunal que las partes no efectuaron ningún acto de procedimiento, capaz de impulsarlo, dentro de un lapso de tiempo de Un (1) año, término fijado por el legislador como suficiente, específicamente desde el día 12de junio de 2007, exclusive, fecha en la cual este Juzgado ordeno la corrección de la solicitud, hasta la presente fecha, inclusive, lapso durante el cual no han realizado ningún acto de impulso procesal y por ende se debe dar por entendido que se ha perdido interés en la continuación de la causa y en consecuencia, el legislador sanciona a ambas partes por su inactividad declarando consumada la perención de la Instancia, con todas sus consecuencias legales.
Por otro lado, el presente proceso se encuentra en etapa o fase procesal de Cognición, pero no en estado de sentencia o para decidir, como antes se dijo, con lo cual no opera la excepción prevista por el legislador para el caso hipotético, de encontrarse la causa en estado de decisión. Y así se declara y decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA.
Publíquese y regístrese.
Notifíquese a la parte mediante Boleta, conforme a los Artículos 233 y 251, ambos del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho de este juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil nueve (16-09-2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. SAMIL EDREI. LÓPEZ CORREA
LA SECRETARIA,

Abg. LUISAURA GURLINO
En la misma fecha y siendo las 9:45 a.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. LUISAURA GURLINO
SELC/lg/ag
Exp. Nº 39208
Maquina 13