REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 16 de Septiembre de 2009
199° y 150°
SOLICITANTES: JOSE ROLANDO HERRERA PEREZ y EVELIN YOSEILEN RODRIGUEZ MILLAN.
ABOGADO(S) APODERADO(S) O ASISTENTE(S): CARMEN OLIVO, Inpreabogado No. 22.182.
MOTIVO: Separación de Cuerpos
EXPEDIENTE N°: 40210
MATERIA: Civil Personas (Familia)
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (Declaran o no la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio)
NARRATIVA
Por recibido y visto el oficio de fecha 03 de Agosto de 2009 suscrito por los ciudadanos JOSE ROLANDO HERRERA PEREZ y EVELIN YOSEILEN RODRIGUEZ MILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.068.303 y Nº V- 13.270.819, respectivamente debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio CARMEN OLIVO, Inpreabogado No. 22.182, désele entrada y curso de Ley. Visto su contenido este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada en fecha 20 de Junio de 2008, por los ciudadanos JOSE ROLANDO HERRERA PEREZ y EVELIN YOSEILEN RODRIGUEZ MILLAN, antes identificados debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio CARMEN OLIVO, Inpreabogado No. 22.182.- (Folio 01).
En fecha 31 de Julio del 2.008, este Tribunal Decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud. (Folios 06 y 07)
En fecha 03 de Agosto de 2009, los ciudadanos JOSE ROLANDO HERRERA PEREZ y EVELIN YOSEILEN RODRIGUEZ MILLAN, antes identificados debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio CARMEN OLIVO, Inpreabogado No. 22.182, mediante diligencia solicitaron al Tribunal la conversión de la separación de cuerpos en divorcio (Folio 08).
MOTIVA
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace sobre la base de las consideraciones anteriores y por lo siguiente:
PRIMERO: Tal como se desprende en autos, este Tribunal en fecha 31 de Julio del 2.008, DECRETÓ LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos: JOSE ROLANDO HERRERA PEREZ y EVELIN YOSEILEN RODRIGUEZ MILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.068.303 y Nº V- 13.270.819, respectivamente, igualmente, los referidos ciudadanos, en fecha 03 de Agosto de 2009, solicitaron a este Tribunal decretara la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO,
SEGUNDO: Que está probado en autos, que desde el día 31 de Julio del 2.008, fecha en que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (01) año sin que ninguno de los cónyuges haya manifestado haber reconciliación alguna.
TERCERO: Por lo anterior la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por los ciudadanos: JOSE ROLANDO HERRERA PEREZ y EVELIN YOSEILEN RODRIGUEZ MILLAN ya identificados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos: JOSE ROLANDO HERRERA PEREZ y EVELIN YOSEILEN RODRIGUEZ MILLAN, antes identificados, desde el día 16 de Julio del año 2005, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 176, Tomo Nº 2B, folio Nº 229, Año 2005, de los libros de matrimonios llevados por ante el Registro Civil del Municipio Francisco Linares Alcantara del Estado Aragua, y que riela al folio Tres (03) del presente expediente.-
Liquídense la comunidad de gananciales.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre del dos mil nueve (16-09-2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. SAMIL EDREI LÓPEZ CORREA
LA SECRETARIA
Abg. LUISAURA GURLINO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 02:00 p.m.-
LA SECRETARIA
Abg. LUISAURA GURLINO
Exp. N° 40210
SELC/lg/gm
Maq 1
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