REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 16 de septiembre de 2009
199° y 150°
SOLICITANTES: DI DOMIZIO PEREZ GINO ROBERTO Y SOTO DE DI DOMIZIO PETRA EFIGENIA.
ABOGADA ASISTENTE: ZAYDA PEREZ GRATEROL, Inpreabogado N° 86.642
MOTIVO: Divorcio (Articulo 185-A
EXPEDIENTE: 40.881
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (con lugar)
MATERIA: Civil Personas (familia)

NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 16-04-2009, por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, efectuada por los ciudadanos: DI DOMIZIO PEREZ GINO ROBERTO Y SOTO DE DI DOMIZIO PETRA EFIGENIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nº V-8.729.806 y Nº V-7.993.480, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio ZAYDA PEREZ GRATEROL Inpreabogado N° 86.642.
Admitida como fue la misma en fecha 16 de Abril de 2.009, se ordenó y libró oficio al Fiscal Duodécimo del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quién compareció en fecha 05 de agosto del 2009, y no hizo objeción alguna en la presente solicitud, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en este asunto, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
Al haberse planteado la petición por ambos cónyuges, aceptado por ambos, la ruptura prolongada por más de cinco (5) años, anteriores a su manifestación y que está demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 06 de agosto de 1.984, según copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente anexada, alegando que de esta unión conyugal procreamos 02 hijos, actualmente mayor de edad, ni existen bienes que liquidar. En virtud de ello, al haberse cumplido con los lapsos establecidos en la ley, sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalia del Ministerio Público y al haberse dado cumplimiento al derecho a la defensa y debido proceso de los solicitantes, conforme a los postulados de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela hacen procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos: DI DOMIZIO PEREZ GINO ROBERTO Y SOTO DE DI DOMIZIO PETRA EFIGENIA, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, que los unía desde el día 06 de agosto de 1.984, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio, Nº 401, tomo C, Año 1.984, de los libros de matrimonios llevados ante el registro Civil del Municipio Autónomo Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los dieciséis días del mes de septiembre de dos mil nueve (16.-09-2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. SAMIL EDREI LÓPEZ CORREA

LA SECRETARIA

Abg. LUISAURA GURLINO



En la misma fecha y siendo las 02:30 p.m., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

Abg. LUISAURA GURLINO

Exp. N° 40881
SELC/LG/pr
Maquina 07