REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 18 de Septiembre de 2009
198° y 150°
Por recibido y visto el escrito presentado en fecha 29 de Julio de 2009, suscrita por la abogada LILA ROSA SALGADO VILLEGAS, Inpreabogado Nº 24.218, en su carácter de partidora designada por la parte actora en acta de fecha 06/02/2006, déseles entrada y curso de Ley. Visto su contenido, así como el cómputo que antecede y siendo que las partes no efectuaron objeción alguna en relación al informe de partición presentado por la referida abogada; y conforme a lo establecido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal…”.
En consecuencia, este Tribunal, DECLARA: CONCLUIDA LA PARTICIÓN.- Y así se declara y decide.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. SAMIL EDREI LÓPEZ CORREA.
LA SECRETARIA,
Abg. LUISAURA GURLINO
Exp. Nº 37.744
SELC/lg/José
C:\Documents and Settings\Servidor 0\Mis documentos\2009\09 SEPTIEMBRE 2009\18-09-2009\EXP 37744 (Terminado Procedimiento-Partición).doc
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