REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 18 de septiembre de 2009
199º y 150º
PARTE ACTORA: ELIAS KHIAMI y EDUARDO KIAMI KAVRAKIAN.
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: JUAN JOSE RODRIGUEZ AGUIRRE, Inpreabogado N° 125.934
PARTE DEMANDADA: JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA.
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: No constituido.
MOTIVO: RECURSO DE HECHO.
EXPEDIENTE: 390
TIPO DE SENTENCIA: Interlocutoria (Homologar Desistimiento).
Por recibida y vista la anterior demanda, presentada en fecha 03 de octubre de 2008, por el abogado JUAN JOSE RODRIGUEZ AGUIRRE, Inpreabogado N° 125.934, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos ELIAS KHIAMI y EDUARDO KIAMI KAVRAKIAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-13.779.690 y V-7.061.146, contra el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, por RECURSO DE HECHO.(folios 01 al 17)
Por cuanto en fecha 20 de Octubre de 2008, el abogado JUAN JOSE RODRIGUEZ AGUIRRE, Inpreabogado N° 125.934, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos ELIAS KHIAMI y EDUARDO KIAMI KAVRAKIAN, antes identificados, manifestó que desiste de la acción y del procedimiento en este proceso y que de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil pide al Tribunal que se homologue el presente desistimiento, y que de por terminada la causa.-(folio 19)
Ahora bien, tal solicitud se entiende como un “desistimiento” de la instancia de conformidad con lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, teniendo el mencionado abogado facultades para ello conforme se evidencia del documento poder que consta a los folios 01 y 02 del Expediente, y a pesar de que, no ha sido admitida, este Tribunal Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA INSTANCIA
EFECTUADO POR LA PARTE ACTORA, a los fines de que alcance el carácter de cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año Dos Mil nueve (18-09-2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. SAMIL EDREI LOPEZ CORREA LA SECRETARIA,
Abg. LUISAURA GURLINO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 01:15 p.m.-
LA SECRETARIA,
Abg. LUISAURA GURLINO
Exp. Nº 390
SELC/lg/laz
Maquina 02
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