REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 22 de septiembre de 2009
198° y 150°

PARTE SOLICITANTE: Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua.
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: RAMONA YONETT BARRIOS CASTILLO, Inpreabogado N° 79.764.
PARTE REQUERIDA: MATIAS FRENICHE RUIZ, SILVESTRE DI DONATO PETRAGLIA y GIOVANNA OLIVERI DE DI DONATO, Sociedad Mercantil TOYOSAIMA, C.A.
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: FIDEL JOSÉ SUARSE, OSWALDO RODRÍGUEZ, EYDA ANDREINA ORTEGA y JAIRO CONTRERAS, Inpreabogado Nos. 44.103, 128.391, 115.502 y 115.732
MOTIVO: EXPROPIACIÓN POR CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA Y SOCIAL
EXPEDIENTE N°: 39.603
DECISIÓN: Interlocutoria (Procedente o no Perención de la Instancia).
.

Por recibido y visto el escrito de fecha 03 de Junio de 2009 presentado por el abogado JAIRO CONTRERAS, Inpreabogado 115.732, en su carácter de apoderado judicial de la Sucesión GOICOECHEA, Así como la diligencia de fecha 17 de Septiembre de 2009 suscrita por el abogado FIDEL JOSÉ SUARSE, Inpreabogado 44.103, en su carácter de apoderado judicial de la Sucesión del De Cujus MATIAS FRENICHE RUIZ, désele entrada y curso de Ley. Visto el contenido del escrito y la diligencia presentada este Tribunal pasa a pronunciarse en base a las siguientes consideraciones:

1.- DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA SOLICITADA POR EL ABOGADO FIDEL JOSÉ SUARSE EN SU CARÁCTER DE APODERADO JUDICIAL DE LA DE LA SUCESIÓN DEL DE CUJUS MATIAS FRENICHE RUIZ:
Observa este tribunal que la pretensión efectuada por el abogado FIDEL JOSÉ SUARSE, ya identificado, que se declare la perención de la instancia por cuanto ha trascurrido más de un (1) año sin que haya impulsado el presente procedimiento específicamente desde el día 05 de Agosto del 2008, al respecto observa este Tribunal que en fecha 05 de Agosto de 2008, la abogada RAMONA YONETT BARRIOS CASTILLO, Inpreabogado N° 79.764, en su carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, solicito el abocamiento en la presente causa y consigno edictos publicados en los ejemplares del diario Ultimas Noticias y El Aragüeño, respectivamente, (folios 217 al 224); que en fecha 11 de Agosto de 2008, el abogado FIDEL JOSÉ SUARSE, ya identificado, en su carácter de apoderado judicial de la Sucesión del De Cujus MATÍAS FRENICHE RUIZ, se dio por notificado y consigno recaudos complementarios, (folios 225 al 243); que en fecha 22 de septiembre de 2008, el abogado OSWALDO RODRÍGUEZ, Inpreabogado N° 128.391, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil TOYOSAIMA, C.A., se dio por notificado y consigno poder que acredita su representación, (folios 244 al 256); que de fecha 02 de octubre de 2008, el abogado FIDEL JOSÉ SUARSE, ya identificado y presento escrito de contestación a la solicitud de expropiación, (folios 257 al 259); que en fecha 07 de octubre de 2008, por el abogado OSWALDO RODRÍGUEZ, ya identificado, solicito al Tribunal copias simples, (folio 260); que en fecha 03 de noviembre de 2008, el ciudadano MANUEL FRENICHE TORRES, cédula de Identidad N° E-948.029, en su carácter de heredero de la Sucesión MATIAS FRENICHE RUIZ; se dio por notificado y otorgo poder apud acta al abogado FIDEL JOSÉ SUARSE, ya identificado, (folio 261), que en fecha 05 de noviembre de 2008, el abogado JAIRO CONTRERAS, Inpreabogado 115.732, en su carácter de apoderado judicial de la Sucesión GOICOECHEA, se dio por notificado, consigno recaudos complementarios y solicito al tribunal deslinde de las parcelas expropiadas, (folios 262 al 438); que de fecha 26 de noviembre de 2008 y 05 de febrero de 2009, el abogado FIDEL JOSÉ SUARSE, ya identificado, solicitud copias simples y computo de los días transcurridos desde la consignación de los edictos, (folios 439 y 440); que en fecha 04 de marzo de 2009, por la abogada EYDA ANDREINA ORTEGA, Inpreabogado N° 115.502,en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil TOYOSAIMA, C.A., se dio por notificada (folio 442); Ahora bien como quiera que al haberse efectuado de manera constante y reiteradas actuaciones en el expediente por los mismo representantes judiciales de la Sucesión del De Cujus MATÍAS FRENICHE RUIZ, así como por los apoderado judicial de la Sociedad Mercantil TOYOSAIMA, C.A. a partir de la diligencia de fecha 05/08/2008, suscrita por la abogada RAMONA YONETT BARRIOS CASTILLO, Ya identificada, en su carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, las cuales se manifiesta como un impulso procesal por su insistentes y reiteradas solicitudes;
Además, observa este tribunal que el hecho de que la solicitante no haya dado impulsado el presente procedimiento desde el 05 de agosto de 2008, sea de por si generadora de la sanción a las partes que implique la extinción de la instancia, y por lo tanto, es evidente que no hay pertinencia entre el alegato efectuado por el abogado FIDEL JOSÉ SUARSE, ya identificado, en su carácter de apoderado judicial de la Sucesión del De Cujus MATIAS FRENICHE RUIZ, y los elementos constitutivos de la perención.
Indistintamente de lo antes señalado, por el solicitante de la perención de la instancia, y al efecto al ser dicho alegato revisable por ser de orden Público, observa éste Tribunal que el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3. Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”

No obstante lo anterior, necesario verificar si se constituyeron los elementos fácticos de lo que se conoce en el foro jurídico como perención ordinaria, es decir, cuando las partes no hayan efectuado ningún acto de procedimiento, capaz de impulsarlo, dentro de un lapso de tiempo de Un (1) año, y en ese sentido se observa que desde la fecha de la última actuación realizada por el Sindico Procurador Municipal del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, abogada RAMONA YONETT BARRIOS CASTILLO, es decir, que desde el día 05 de Agosto de 2008, hasta la presente fecha, la solicitante no ha efectuado actos de procedimiento capaz de impulsarlo, pero como quiera que los apoderados judiciales de la Sucesión del De Cujus MATÍAS FRENICHE RUIZ, así como los apoderado judicial de la Sociedad Mercantil TOYOSAIMA, C.A., se dieron por notificados en la presente Solicitud de expropiación, efectuaron actos que si impulsaron el mismo, como se puede observar de las diligencias presentadas en fecha 11/08/2008, 22/09/2008, 02 y 07/10/2008, 03/11/2008, 05/02/2009 y 04/03/2009, y cursantes a los folios 225, 244, 257, 26, 261, 439, 440, y 442 y el escrito de fecha 05/11/2008, folios 262 al 267, respectivamente, ellos mismos con dichas actuaciones interrumpieron el lapso de tiempo necesario para que se materializara la perención “ordinaria”, por lo tanto no se han dado los supuestos fácticos para la aplicación de la sanción de extinción de la instancia, en consecuencia, este Tribunal NIEGA por la solicitud de perención de la instancia, establecida del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, efectuada por el abogado FIDEL JOSÉ SUARSE, ya identificado, por improcedente. Y así se declara y decide.

2.- DE LO SOLICITADO POR EL ABOGADO JAIRO CONTRERAS, EN SU CARÁCTER DE APODERADO JUDICIAL DE LA SUCESIÓN GOICOECHEA:
Con respecto a la solicitud efectuada por el apoderado judicial de la Sucesión GOICOECHEA, abogado JAIRO JOSÉ CONTRERA, ya identificado, de oficiar a la Dirección de Cartografía Nacional, la designación de equipo técnico para realizar el deslinde de los parcelamiento objetos de la expropiación solicitada y de oficiar al Registro Subalterno del Municipio Mariño del Estado Aragua, este Tribunal NIEGA lo solicitado por improcedente. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia emanada de las ciudadanas y ciudadanos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: IMPROCEDENTES: PRIMERO: la solicitud de PERENCIÓN DE LA INSTANCIA efectuada por el abogado FIDEL JOSÉ SUARSE, ya identificado, en su carácter de apoderado judicial de la Sucesión del De Cujus MATÍAS FRENICHE RUIZ; y SEGUNDO: Las solicitudes efectuadas por el abogado JAIRO CONTRERAS, en su carácter de apoderado judicial de la Sucesión GOICOECHEA, de oficiar a la Dirección de Cartografía Nacional, la designación de equipo técnico para realizar el deslinde de los parcelamiento objetos de la expropiación solicitada y de oficiar al Registro Subalterno del Municipio Mariño del Estado Aragua.

Por la naturaleza de la presente de cisión no hay condenatoria en costas procesales.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los veintidós días del mes de septiembre del año Dos Mil Nueve (22-09-2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. SAMIL EDREI LÓPEZ CORREA
LA SECRETARIA,

Abg. LUISAURA GURLINO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 03:29 p.m.
LA SECRETARIA,

Abg. LUISAURA GURLINO
Exp. Nº 39.603
SELC/lg/José
C:\Documents and Settings\Servidor 0\Mis documentos\2009\09 SEPTIEMBRE 2009\22-09-2009\Exp 39603 (Negar la perención solicitada) ooo.doc