REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 22 de Septiembre de 2009
198° y 150°
SOLICITANTES: ABIGAIL DENICIA RODRIGUEZ ARTEAGA y RONALD DANIEL CRESPO ROMERO.
ABOGADO(S) APODERADO(S) O ASISTENTE(S): MARIANNIE HIDALGO, Inpreabogado Nº 121.539.
MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes
EXPEDIENTE N°: 40.021
MATERIA: Civil Personas (Familia)
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (Declaran o no la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio)
NARRATIVA:
Por recibido y visto el escrito de fecha 18 de septiembre de 2009 suscrita por los ciudadanos ABIGAIL DENICIA RODRIGUEZ ARTEAGA y RONALD DANIEL CRESPO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-17.789.842 y V-18.489.865, respectivamente, asistidos por la Abogada MARIANNIE HIDALGO, Inpreabogado Nº 121.539, désele entrada y curso de Ley. Visto su contenido este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada en fechas 28-04-08, por los ciudadanos ABIGAIL DENICIA RODRIGUEZ ARTEAGA y RONALD DANIEL CRESPO ROMERO, asistidos por la Abogado YAREMY SEQUERA, Inpreabogado Nº 101.007, todos antes identificados.- (Folios 01 al 04).
En fecha 09 de mayo de 2008, este Tribunal Decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud. (Folios 07 y 08)
En fecha 18 de septiembre de 2.009, los ciudadanos ABIGAIL DENICIA RODRIGUEZ ARTEAGA y RONALD DANIEL CRESPO ROMERO, asistidos por la abogada MARIANNIE HIDALGO, todos antes identificados solicitaron al Tribunal declarara la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio por cuanto no hubo reconciliación alguna entre ellos. (Folio 08)
MOTIVA:
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace sobre la base de las consideraciones anteriores y por lo siguiente:
PRIMERO: Tal como se desprende en autos, este Tribunal en fecha 09 de mayo de 2008, decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: ABIGAIL DENICIA RODRIGUEZ ARTEAGA y RONALD DANIEL CRESPO ROMERO, ya identificados, igualmente, los referidos ciudadanos, en fecha 18 de septiembre de 2.009, solicitaron a este Tribunal decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
SEGUNDO: Que está probado en autos, que desde el día 09 de mayo de 2008, fecha en que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de Un (1) año sin que ninguno de los cónyuges haya manifestado haber reconciliación alguna.
TERCERO: Por lo anterior la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por los ciudadanos: ABIGAIL DENICIA RODRIGUEZ ARTEAGA y RONALD DANIEL CRESPO ROMERO, ya identificados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos ABIGAIL DENICIA RODRIGUEZ ARTEAGA y RONALD DANIEL CRESPO ROMERO, antes identificados, desde el día 09 de noviembre de 2007, según Acta de Matrimonio anotada bajo el N° Nº 17, tomo VI, año 2007, de los libros llevados por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua.-
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veintidós días del mes de Septiembre de dos mil nueve (22-09-2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. SAMIL EDREI LÓPEZ CORREA
LA SECRETARIA,
Abg. LUISAURA GURLINO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 02:00 p.m.-
LA SECRETARIA,
Abg. LUISAURA GURLINO
Exp. No. 40.021
SELC/lg/ag
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