REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 22 de septiembre de 2009
198° y 150°

SOLICITANTES: NILYER ELENA FERNANDEZ SALAZAR y JULIO CESAR SANCHEZ VILLAROEL
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: JULIO SANCHEZ, Inpreabogado Nº V-42.179
MOTIVO: Divorcio (Articulo 185-A C.C.)
MATERIA: Civil Personas (familia)
EXPEDIENTE: 40898
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (con o sin lugar, divorcio 185-A)

NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 25-03-2009, por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, efectuada por los ciudadanos: NILYER ELENA FERNANDEZ SALAZAR y JULIO CESAR SANCHEZ VILLAROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.263.714 y V-3.513.775, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado JULIO SANCHEZ, Inpreabogado N° V-42.179.-
Admitida como fue la misma en fecha 17 de abril de 2009, se ordenó y practicó la notificación de la Fiscal Doce del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quién no hizo objeción alguna en la presente solicitud, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en este asunto, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
Al haberse planteado la petición por ambos cónyuges, aceptado por ambos, la ruptura prolongada por más de cinco (5) años, anteriores a su manifestación y que está demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 14 de junio de 1978, según copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente anexada, alegando no tener hijos menores de edad, y al haberse cumplido con los lapsos establecidos en la ley, sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalia del Ministerio Público y al haberse dado cumplimiento al derecho a la defensa y debido proceso de los solicitantes, conforme a los postulados de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela hacen procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos NILYER ELENA FERNANDEZ SALAZAR y JULIO CESAR SANCHEZ VILLAROEL, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 14 de junio de 1.978, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada, bajo el N° 462, tomo 3, del año 1.978, de los libros de matrimonios llevados por ante la Prefectura José Antonio Páez de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, actualmente Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua.
Liquídese la comunidad de gananciales.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los 22 días del mes de septiembre de dos mil nueve (22-09-2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. SAMIL EDREI LÓPEZ CORREA

LA SECRETARIA,

Abg. LUISARIA GURLINO
En la misma fecha y siendo las 12:00 m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. LUISARIA GURLINO
Exp. N° 40898
SELC/lg/ag
Servidor