REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 23 de septiembre de 2009
199° y 150º
SOLICITANTES: PEDRO ARGENIS ZAMBRANO MERCADO Y ORIANA CORAL BARRIENTOS LIENDO.
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: CAROLINA AYDA RODRIGUEZ HERNANDEZ, Inpreabogado N° 94.460
MOTIVO: PERENCION
EXPEDIENTE Nº: 39368
Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada en fecha, 10 de julio de 2007, por los ciudadanos: PEDRO ARGENIS ZAMBRANO MERCADO Y ORIANA CORAL BARRIENTOS LIENDO, venezolanos mayores de edades, titulares de las cedulas de identidad N° 16.434.741 y N° 16.690.986, asistido por el abogado: CAROLINA AYDA RODRIGUEZ HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado N° 94.460 por SEPARACION DE CUERPOS. (Folio 01 al 03)
Ahora bien, observa éste Tribunal que de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Por su parte el Artículo 269 eiusdem, establece:
“…La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente…”
Con base a lo anterior, encuentra este Tribunal que las partes no efectuaron ningún acto de procedimiento, capaz de impulsarlo, dentro de un lapso de tiempo de Un (1) año, término fijado por el legislador como suficiente, específicamente, desde el 02 de agosto de 2007, exclusive, fecha en la cual el tribunal dicto auto ordenando la corrección de la solicitud se le dio reingreso al presente Expediente bajo su misma nomenclatura, y habiendo transcurrido más de Un (01) año, sin impulso procesal alguno de las partes, por ende se debe dar por entendido que se ha perdido interés en la continuación de la causa y en consecuencia, el legislador sanciona a ambas partes por su inactividad declarando consumada la perención de la Instancia, con todas sus consecuencias legales.
Por otro lado, el presente proceso se encuentra en etapa o fase procesal de Cognición, pero no en estado de sentencia o para decidir, con lo cual no opera la excepción prevista por el legislador para el caso hipotético, de encontrarse la causa en estado de decisión. Y así se declara y decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de 2009.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. SAMIL EDREI LOPEZ CORREA.
LA SECRETARIA
Abg. LUISAURA GURLINO.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. LUISAURA GURLINO
Exp N° 39368
SELC/ LG/pr
Maquina 7
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