REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 23 de septiembre de 2009
199° y 150º
SOLICITANTES: JUAN MANUEL MONTENEGRO Y JOVVANNY COROMOTO CARDERARO MARQUEZ.
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: CLARO JOSE MACHADO, Inpreabogado N° 18.793
MOTIVO: PERENCION
EXPEDIENTE Nº: 39837
Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada en fecha, 28 de junio de 2007, por los ciudadanos: JUAN MANUEL MONTENEGRO Y JOVVANNY COROMOTO CARDERARO MARQUEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 5.071.651 Y N° 6.417.597 asistido por el abogado: CLARO JOSE MACHADO, inscrito en el Inpreabogado N° 18.793, por DIVORCIO 185-A. (Folio 01 al 03)
Ahora bien, observa éste Tribunal que de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Por su parte el Artículo 269 eiusdem, establece:
“…La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente…”
Con base a lo anterior, encuentra este Tribunal que las partes no efectuaron ningún acto de procedimiento, capaz de impulsarlo, dentro de un lapso de tiempo de Un (1) año, término fijado por el legislador como suficiente, específicamente, desde el día 11 de enero de 2008,se admitió la presente solicitud exclusive, cursante al folio (05) cinco, fecha en la cual fue se le dio reingreso al presente Expediente bajo su misma nomenclatura, y habiendo transcurrido más de Un (01) año, sin impulso procesal alguno de las partes, por ende se debe dar por entendido que se ha perdido interés en la continuación de la causa y en consecuencia, el legislador sanciona a ambas partes por su inactividad declarando consumada la perención de la Instancia, con todas sus consecuencias legales.
Por otro lado, el presente proceso se encuentra en etapa o fase procesal de Cognición, pero no en estado de sentencia o para decidir, con lo cual no opera la excepción prevista por el legislador para el caso hipotético, de encontrarse la causa en estado de decisión. Y así se declara y decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de 2009
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. SAMIL EDREI LOPEZ CORREA.
LA SECRETARIA
Abg. LUISAURA GURLINO.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado
LA SECRETARIA
Abg. LUISAURA GURLINO
Exp N° 39837
SELC/ LG/pr
Maquina 7
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