REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 23 de septiembre de 2009
199° y 150°
SOLICITANTES: CARMEN MARIA LARA TOVAR y DOMINGO ANTONIO CARRERO MONCADA.
ABOGADA ASISTENTE: VICTOR OCHOA, Inpreabogado N° 132.018.
MOTIVO: Divorcio (Articulo 185-A C.C)
EXPEDIENTE: 40.691.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (con lugar, divorcio 185-A)
MATERIA: Civil Personas (familia)


NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 12 de Diciembre de 2008, por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, efectuada por los ciudadanos CARMEN MARIA LARA TOVAR y DOMINGO ANTONIO CARRERO MONCADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.270.198 y V-4.677.948, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la abogada VICTOR OCHOA, Inpreabogado N° 132.018 (Folio 01 al 09).
Admitida como fue la misma en fecha 27 de enero del 2009, se ordenó y libró oficio al Fiscal Doce del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quién compareció en fecha 30 de Abril de 2009, y no hizo objeción alguna en la presente solicitud, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en este asunto, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
Al haberse planteado la petición por ambos cónyuges, aceptado por ambos, la ruptura prolongada por más de cinco (5) años, anteriores a su manifestación y que está demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 12 de Diciembre de 1975, según copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente anexada, alegando que de esta unión procrearon cuatro (4) hijos, los ciudadanos ARGENIS DOMINGO, WALTER DOMINGO, WALTNER ANTONIO y JHONATHAN WASHINTONG CARRERO LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-15.601.667, V-14.628.352, V-12.608.800 y V-16.690.127, respectivamente; en virtud de ello, al haberse cumplido con los lapsos establecidos en la ley sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalia del Ministerio Público y al haberse dado cumplimiento al debido proceso y derecho a la defensa de los solicitantes, conforme a los postulados de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela hacen procedente la solicitud. Y así se declara y decide:

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos CARMEN MARIA LARA TOVAR y DOMINGO ANTONIO CARRERO MONCADA, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 12 de Diciembre de 1975, según consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada bajo el Nº 44, año 1975, en los libros de Matrimonio llevados por la Alcaldía del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veintitrés días del mes de Septiembre de dos mil nueve (23-09-2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,


Dr. SAMIL EDREI LÓPEZ CORREA


LA SECRETARIA,


Abg. LUISAURA GURLINO

En la misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA


Abg. LUISAURA GURLINO

Exp N° 40691
SELC/lg/laz
Servidor