REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 23 de septiembre de 2009
199° y 150°
SOLICITANTES: MARIA ALEJANDRA BOLIVAR BEJARANO Y DOUGLAS VIRGILIO ESCOBAR RUIZ
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: PEDRO RAMOS ROMERO, Inpreabogado N° 116.228
MOTIVO: Divorcio (Articulo 185-A C.C.)
EXPEDIENTE: 40835
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (con o sin lugar, divorcio 185-A)
MATERIA: Civil (familia)
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 25 de febrero de 2009, por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, efectuada por los ciudadanos: MARIA ALEJANDRA BOLIVAR BEJARANO Y DOUGLAS VIRGILIO ESCOBAR RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.934.829 y V-12.572.147, respectivamente, asistidos por la Abogada PEDRO RAMOS ROMERO, Inpreabogado N° 116.228.-
Admitida como fue la misma en fecha 03 de marzo de 2009, se ordenó y practicó la notificación de la Fiscal Doce del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quién compareció en fecha 05 de agosto de 2009, y no hizo objeción alguna en la presente solicitud, cumpliéndose así con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en este asunto, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
Al haberse planteado la petición por ambos cónyuges y aceptada, la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, anteriores a su manifestación y que está demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 29 de diciembre de 1999, según copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente y anexada, al haberse cumplido con los lapsos establecidos en la ley sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalia del Ministerio Público y al haberse dado cumplimiento al derecho a la defensa y debido proceso de los solicitantes, conforme a los postulados de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, hacen procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de los Ciudadanos y Ciudadanas, de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio efectuada por los ciudadanos: MARIA ALEJANDRA BOLIVAR BEJARANO Y DOUGLAS VIRGILIO ESCOBAR RUIZ, antes identificados y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 29 de diciembre de 1999, según consta de Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 799, tomo: 4, año 1999, de los Libros de Matrimonios, llevado por el registro civil del municipio Girardot del estado Aragua. Publíquese y regístrese-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veintitrés días del mes de septiembre de dos mil nueve (23-09-2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. SAMIL EDREI. LÓPEZ CORREA
LA SECRETARIA,
Abg. LUISAURA GURLINO
En la misma fecha y siendo las 3:00 p.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. LUISAURA GURLINO.
SELC/LG/pr
Exp/ 40835
Maquina 7
|