REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 24 de septiembre de 2009
198° y 149º
DEMANDANTE: XIOMARA JOSEFINA GUZMAN PARRA.
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: ELBA MIROZLAVA DAVILA, Inpreabogado Nº 17.737.
DEMANDADO: JOSE COROMOTO DIAZ ALFONZO
MOTIVO: PERENCIÓN
EXPEDIENTE Nº: 39385
Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada en fecha, 17 de julio de 2007, por la ciudadana: XIOMARA JOSEFINA GUZMAN PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.513.494, asistida por la abogada ELBA MIROZLAVA DAVILA, Inpreabogado Nº 17.737, por DIVORCIO. (Folio 01 al 07)
Ahora bien, observa éste Tribunal que de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.”
Por su parte el Artículo 269 eiusdem, establece:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”
Con base a lo anterior, encuentra este Tribunal que la parte no efectuó ningún acto de procedimiento, capaz de impulsarlo, dentro de un lapso de tiempo de Un (1) año, término fijado por el legislador como suficiente, específicamente desde el día 02 de agosto de 2007,se admitió la presente solicitud, cursante al folio (09) nueve, exclusive hasta la presente fecha y habiendo transcurriendo mas de Un (01) año, sin impulso procesal alguno de las partes, por ende se debe dar por entendido que se ha perdido interés en la continuación de la causa y en consecuencia, el legislador sanciona a ambas partes por su inactividad declarando consumada la perención de la Instancia, con todas sus consecuencias legales.
Por otro lado, el presente proceso se encuentra en etapa o fase procesal de Cognición, pero no en estado de sentencia o para decidir, como antes se dijo, con lo cual no opera la excepción prevista por el legislador para el caso hipotético, de encontrarse la causa en estado de decisión. Y así se declara y decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil nueve 24-09-2009.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. SAMIR EDREI LÓPEZ CORREA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. LUISAURA GURLINO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. LUISAURA GURLINO
Exp. No. 39385
SELC/LG/pr
Maquina 7
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