REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay 24 de septiembre de 2009
199° y 150º
PARTE ACTORA: CARLOS ENRIQUE HAESE MADERA
APODERADO (A) JUDICIAL: MANUEL MARTINEZ, Inpreabogado Nº 100.989
PARTE DEMANDADA: COMPUTACION DE VENEZUELA C.A, Y ORDENADORES C.A
ABOGADO (A) ASISTENTE O APODERADO (A) JUDICIAL: LINCONL DAVILA Y ULISES NATEIMA, Inpreabogado N° 26.934, 101.282.
MOTIVO: COSTAS PROCESALES.
EXPEDIENTE Nº: 40086
TIPO DE SENTENCIA: Interlocutoria (Perención)
Se inician las presentes actuaciones, en fecha 16 de Junio del 2008, por remisión del Oficio N° 1.943-08 de fecha 13 de Mayo de 2008, proveniente del Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, contentivo del procedimiento que por Intimación de Costas Procesales sigue el abogado MANUEL MARTINEZ, Inpreabogado Nº 100.989, en representación del ciudadano CARLOS ENRIQUE HAESE MADERA contra las empresas COMPUTACION DE VENEZUELA C.A, (Folios 01 al 73)
Ahora bien, observa éste Tribunal que de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.”
Por su parte el Artículo 269 eiusdem, establece:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”
Con base a lo anterior, encuentra este Tribunal que las partes no efectuaron ningún acto de procedimiento, capaz de impulsarlo, dentro de un lapso de tiempo de Un (1) año, término fijado por el legislador como suficiente, específicamente desde el día 16 de Junio 2008, exclusive, en la cual este Tribunal le da entrada a la demanda y hasta la presente fecha en la cual no han realizado ningún acto de impulso procesal y por ende se debe dar por entendido que se ha perdido interés en la continuación de la causa y en consecuencia, el legislador sanciona a ambas partes por su inactividad declarando consumada la perención de la Instancia, con todas sus consecuencias legales.
Por otro lado, el presente proceso se encuentra en etapa o fase procesal de Cognición, pero no en estado de sentencia o para decidir, como antes se dijo, con lo cual no opera la excepción prevista por el legislador para el caso hipotético, de encontrarse la causa en estado de decisión. Y así se declara y decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal a los 23 días del mes de septiembre del año Dos Mil Nueve. (23-09-2009).-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. SAMIL EDREI LÓPEZ CORREA.
LA SECRETARIA,

Abg. LUISAURA GURLINO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA,

Abg. LUISAURA GURLINO
Exp. No.40086
SELC/lg/ab*
Maquina 4