REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 24 de septiembre de 2009
198° y 150°
PARTE ACTORA: GRETTEL JOSEFINA LEON GONZALEZ
ABOGADO(S) ASISTENTE(S) O APODERADO(S) JUDICIAL(ES): ANGEL SANCHEZ ROJAS, Inpreabogado N° 50.194.
PARTE DEMANDADA: SIMON RAFAEL BETANCOURT COLMENARES
ABOGADO(S) ASISTENTE(S) O APODERADO(S) JUDICIAL(ES): NO CONSTITUYO
PROCEDIMIENTO: RESOLUCION DE CONTRATO.
TIPO DE DECISIÓN: INTERLOCUTORIA (Declinatoria de Competencia).
EXP. N°: 40697.
NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones en fecha 12/12/2008 por demanda incoada por el Abogado: ANGEL SANCHEZ ROJAS, Inpreabogado N° 50.194, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana GRETTEL JOSEFINA LEON GONZALEZ, venezolana, mayo de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.868.958, contra del ciudadano SIMON RAFAEL BETANCOURT COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.940.935, en su condición de fiador y principal pagador por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. (Folios 1 al 6).
En fecha 14 de enero de 2009, el apoderado judicial de la parte actora consigna los recaudos señalados en su libelo de demanda. (Folios 8 al 34)
En fecha 05 de febrero de 2.009, este Tribunal admitió la presente demanda y se ordeno la citación de la parte demandada, dejándose constancia de no haber librado la citación por falta de fotostatos. (Folio 36).
En fecha 25 de marzo de 2009 se libro la boleta de citación con comisión al Tribunal Distribuido del Municipio Libertador del Área Metropolitana de Caracas. (Folios 40 al 42)
MOTIVA
DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL
Ahora bien, en este sentido, resulta pedagógico lo expuesto por el Dr. GILBERTO GUERRERO QUINTERO, en su ya conocida Obra “TRATADO DE DERECHO INMOBILIARIO”. Volumen 1. UNIVERSIDAD CATÓLICA ANDRÉS BELLO. CARACAS, 2003, cuando en las páginas 16 y 18 escribe lo siguiente:

“DERECHO A LA IRRENUNCIABILIDAD DEL DOMICILIO DEL ARRENDATARIO.
LAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL RELATIVAS AL DOMICILIO (art.27 y ss.), EN LO ATINENTE A LA ESCOGENCIA DE UN DOMICILIO ESPECIAL PARA CIERTOS ASUNTOS O ACTOS. (art. 32 eiusdem), NO SON APLICABLES A LA MATERIA ARRENDATICIA EN CUANTO COMPORTA LA PROTECCIÓN DEL ARRENDATARIO; EN RAZÓN DE QUE, COMO BIEN LO AFIRMA EL ARTÍCULO 7 DE LA LAI, “LOS DERECHOS QUE LA PRESENTE LEY ESTABLECE PARA BENEFICIAR O PROTEGER A LOS ARRENDATARIOS SON IRRENUNCIABLES. SERÁ NULA TODA ACCIÓN, ACUERDO O ESTIPULACIÓN QUE IMPLIQUE RENUNCIA, DISMINUCIÓN O MENOSCABO DE ESTOS DERECHOS”…

Y más adelante el Tratadista concluye:

“…COMO SE OBSERVA, LA EXISTENCIA DE VARIOS DOMICILIOS DEL ARRENDATARIO SEGÚN EL INCUMPLIMIENTO DEL MISMO Y LA RENUNCIA DEL DOMICILIO POR ÉL, NO SON ADMISIBLES. ES, PUES, EL TRIBUNAL DEL MUNICIPIO DE LA UBICACIÓN DEL INMUEBLE ARRENDADO (SEGÚN LA CUANTÍA), EL COMPETENTE PARA CONOCER DE LAS ACCIONES QUE EN CONTRA DEL ARRENDATARIO INTENTARE EL ARRENDADOR, CON FUNDAMENTO EN EL FUERO QUE CONCEDE LA LEY ESPECIAL AL INQUILINO…”

Con fundamento a lo antes trascrito, resulta forzoso concluir que este Tribunal es incompetente por razón del territorio para continuar conociendo de la presente solicitud, por cuanto el inmueble objeto del contrato de arrendamiento identificado como apartamento 11-B, se encuentra ubicado en el edificio Conjunto Residencial Mariscal de Ayacucho, situado, situado en la Avenida Intercomunal del Valle, Jurisdicción del Municipio Libertador del Área Metropolitana de Caracas, el cual es de la competencia exclusiva y excluyente de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil del Área Metropolitana de Caracas. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para continuar conociendo y resolver la demanda incoada por el Abogado: ANGEL SANCHEZ ROJAS, Inpreabogado N° 50.194, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana GRETTEL JOSEFINA LEON GONZALEZ, contra el ciudadano SIMON RAFAEL BETANCOURT COLMENARES, antes identificados, y se ordena remitir mediante oficio, las presentes actuaciones al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia del Área Metropolitana de Caracas.-
Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, sellada y firmada en la sala del despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de 2009, año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

DR. SAMIL EDREI LÓPEZ CORREA LA SECRETARIA

Abg. LUISAURA GURLINO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se publicó, siendo las 03:00 p.m.
LA SECRETARIA

Exp. Nº 40697 Abg. LUISAURA GURLINO
SELC/lg/dm
Maquina 6