REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA
Maracay, 24 de Septiembre de 2009
198° y 150º

PARTE ACTORA: WALTER ERHARD SEIFERT.
ABOGADO ASISTENTE Y/O APODERADO JUDICIAL: JOSÉ ANTONIO ALZOLA, Inpreabogado Nº 25.537.
PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO WALTER SEIFERT.
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: RAIZA C. LEAL AROCHA, Inpreabogado N° 14.338.
MOTIVO: SIMULACIÓN DE VENTA.
EXPEDIENTE N°: 40.996
TIPO DE SENTENCIA: Interlocutoria (Homologar Convenimiento).

Por recibida y vista la diligencia presentada en fecha 12 de de Agosto de 2009, por la parte actora ciudadano: WALTER ERHARD SEIFERT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.255.772, y de este domicilio, asistido por el Abogado JOSÉ ANTONIO ALZOLA, Inpreabogado Nº 25.537, désele entrada y curso de Ley. Visto su contenido, así como el contenido del escrito presentado por la abogada RAIZA C. LEAL AROCHA, , Inpreabogado Nº 14.338, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ALEJANDRO WALTER SEIFER RESIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.188.843, mediante el cual la parte demandada conviene en la demanda, y de la sentencia dictada en fecha 03 de abril de 2009, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de esta Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante la cual declaro con lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado JOSÉ ANTONIO ALZOLA, ya identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre el CONVENIMIENTO efectuado, con base a las siguientes consideraciones:
El Artículo 263 del Código de procedimiento Civil, establece que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”

Con respecto a dicha figura prevista por el legislador, englobada dentro del género de las denominadas Autocomposiciones Procésales o mal llamadas “formas de terminación anormales del proceso”, se encuentra las figuras del desistimiento, el convenimiento y la transacción. Lo normal para algunos teóricos es que los procesos terminen con un pronunciamiento judicial o sentencia.
El convenimiento ha sido perfilado por la doctrina como aquel acto procesal exclusivo de la parte demandada (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería) en la cual se aviene o está de acuerdo total, completa y absolutamente en los términos en que se ha formulado la pretensión la parte actora en su demanda (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería), lo cual incluye todas sus circunstancias de tiempo, modo y lugar y obviamente tal avenimiento, no debe sufrir modificaciones de ningún género en cuanto a sus elementos. No obstante ello, es posible que se de la figura del convenimiento o avenimiento o estar de acuerdo con algunas –más no en todas- de las pretensiones del actor, caso en el cual se produce un convenimiento parcial.
Por ello, el convenimiento del demandado no requiere el consentimiento del actor, quien pretende lo avenido desde su demanda.
Por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO EFECTUADO POR LA PARTE DEMANDADA A LOS FINES DE QUE ALCANCE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. y en consecuencia, se declara nulo el documento autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de Maracay en fecha 29 de septiembre de 2004, inserto bajo el N° 43, Tomo 244, y debidamente protocolizado por ante Oficina Inmobiliaria del Prime Circuito del Registro Inmobiliario del Estado Aragua, bajo el N° 30, tomo 17, del Cuarto Trimestre de 2004, mediante el cual se transfiere la propiedad del inmueble al ciudadano ALEJANDRO WALTER SEIFER RESIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.188.843 .
Asimismo se acuerda oficiar al Registrador Inmobiliario respectivo, donde se encuentra ubicado el inmueble, a los fines de que estampé las notas marginales respectivas y remítasele Copia Certificada, de la diligencia, del escrito presentado y del decreto homólogatorio.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil nueve (24-09-2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. SAMIL EDREI LÓPEZ CORREA
LA SECRETARIA,

Abg. LUISAURA GURLINO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se publicó y registró la anterior decisión siendo las 01:00 p.m. y no se libro el oficio por cuanto no fueron consignados los fotostatos para su certificación.-
LA SECRETARIA,

Abg. LUISAURA GURLINO
Exp Nº 40.996
SELC/nv/José
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