REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA
Maracay, 25 de septiembre de 2009.
198º y 150º

PARTE DE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: JORGE ELIECER CAPRILES BRICEÑO
ABOGADOS APODERADOS O ASISTENTES: OSCAR BOHORQUEZ HURTADO, Inpreabogado N°: 16.067
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: JUNTA DIRECTIVA, ASOCIACION CIVIL L-2A
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: SANDRA BADILLO FONSECA, Inpreabogado Nº 94.044
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
EXPEDIENTE: 40025
TIPO DE SENTENCIA: Interlocutoria

Por recibidos y vistos las diligencias de fecha 17 de Junio de 2009 y 30 de Julio de 2009, la primera suscrita por el ciudadano JORGE ELIÉCER CAPRILES BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.203.910, asistido por el abogado OSCAR BOHÓRQUEZ HURTADO, Inpreabogado N° 16.067, por una parte y por la otra por el ciudadano OSWALDO ANTONIO MOLINA PARRAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-334.687, en su carácter de Presidente de la Junta Directiva de la Asociación Civil L-A, asistido por la abogada SANDRA BADILLO FONSECA, Inpreabogado Nº 94.044, y la segunda suscrita por el abogado OSCAR BOHÓRQUEZ HURTADO, ya identificado, desénles entrada y curso de Ley. Visto sus contenidos, este Tribunal pasa a pronunciarse en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con relación al particular Quinto del la diligencia de fecha 17/06/2009, mediante la cual solicita la homologación del acuerdo realizado por las parte, este Tribunal NIEGA lo solicitado por improcedente, por cuanto la homologación la de Autocomposiciones Procesales o mal llamadas “formas de terminación anormales del proceso”, es la forma jurídica previstas por el legislador, para pone fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio, es decir, que la homologación de las autocomposiciones tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia, y procede su ejecución sin más declaratoria judicial, lo cual no es este, por cuanto en el caso que nos ocupa ya existe una sentencia firme, y los acuerdos que manifiestas las partes no es más que el cumplimiento de todas y cada unas de las ordenes impartidas por este tribunal, el la dispositiva de la sentencia dictada en fecha 28 de julio de 2008. Y así se declara y decide.
SEGUNDO: Con relación al particular Quinto del la referida diligencia, mediante la cual solicita se de por terminado el procedimiento y se archive el expediente, por cuanto ambas partes han manifestado en la diligencia de fecha 17/06/2009, que los acuerdos alcanzados como un acto de cumplimiento de la dispositiva establecidas en la sentencia dictada en fecha 28 de julio de 2008, en consecuencia, SE DECLARA: TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, y se ordena el archivo del presente expediente. Y así se declara y decide.
TERCERO: Con relación a las copias solicitadas, este tribunal acuerda expedir por secretaria los dos juegos de copias, todo de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los veinticinco días del mes de septiembre de dos mil nueve (25-09-2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. SAMIL EDREI LÓPEZ CORREA.
LA SECRETARIA,

Abg. LUISAURA GURLINO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se publicó la presente decisión, siendo las 3:20 p.m., y no se certificaron las copias solicitadas por cuanto no fueron suministrados los fotostatos necesarios para ello.-
LA SECRETARIA,

Abg. LUISAURA GURLINO
Exp. Nº 40.025
SELC/lg/José
C:\Documents and Settings\Servidor 0\Mis documentos\2009\09 SEPTIEMBRE 2009\25-09-2009\EXP 40025 (Terminado Procedimiento-negar homologación).doc