REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 25 de Septiembre de 2009
198° y 150°

SOLICITANTES: AMARILIS BEATRIZ TOVAR RODRÍGUEZ y CARLOS ALFONSO URBINA VIÑAS
ABOGADO(S) APODERADO(S) O ASISTENTE(S): ANTONIETA PIRRO y LEONCIO VALERA, Inpreabogado Nº 37.601 y 94.077
MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes
EXPEDIENTE N°: 40.257
MATERIA: Civil Personas (Familia)
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (Declaran o no la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio)
NARRATIVA:
Por recibido y visto el escrito de fecha 22 de septiembre de 2009 suscrita por los ciudadanos AMARILIS BEATRIZ TOVAR RODRÍGUEZ y CARLOS ALFONSO URBINA VIÑAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.761.885 y V-13.530.170, asistidos por el Abogado LEONCIO VALERA, Inpreabogado Nº 94.077, désele entrada y curso de Ley. Visto su contenido este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, efectuada en fechas 10-07-08, por los ciudadanos AMARILIS BEATRIZ TOVAR RODRÍGUEZ y CARLOS ALFONSO URBINA VIÑAS, antes identificados, asistidos por la Abogado ANTONIETA PIRRO, Inpreabogado N° 37.601.- (Folios 01 al 03).
En fecha 16 de septiembre de 2008, este Tribunal Decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud. (Folios 06 y 07)
En fecha 22 de septiembre de 2.009, los ciudadanos AMARILIS BEATRIZ TOVAR RODRÍGUEZ y CARLOS ALFONSO URBINA VIÑAS, asistidos de abogado, solicitaron al Tribunal declarara la Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio por cuanto no hubo reconciliación alguna entre ellos. (Folio 08)
MOTIVA:
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace sobre la base de las consideraciones anteriores y por lo siguiente:
PRIMERO: Tal como se desprende en autos, este Tribunal en fecha 16 de septiembre de 2008, decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: AMARILIS BEATRIZ TOVAR RODRÍGUEZ y CARLOS ALFONSO URBINA VIÑAS, ya identificados, igualmente, los referidos ciudadanos, en fecha 18 de septiembre de 2.009, solicitaron a este Tribunal decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.
SEGUNDO: Que está probado en autos, que desde el día 16 de septiembre de 2008, fecha en que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de Un (1) año sin que ninguno de los cónyuges haya manifestado haber reconciliación alguna.
TERCERO: Por lo anterior la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio solicitada por los ciudadanos AMARILIS BEATRIZ TOVAR RODRÍGUEZ y CARLOS ALFONSO URBINA VIÑAS, ya identificados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos AMARILIS BEATRIZ TOVAR RODRÍGUEZ y CARLOS ALFONSO URBINA VIÑAS, antes identificados, desde el día fecha 25 de octubre de 2007, según Acta de Matrimonio, inserta bajo el N° 389, Año 2007, de los libros llevados por el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua.-
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veinticinco días del mes de Septiembre de dos mil nueve (25-09-2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. SAMIL EDREI LÓPEZ CORREA
LA SECRETARIA,

Abg. LUISAURA GURLINO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 02:00 p.m.-
LA SECRETARIA,

Abg. LUISAURA GURLINO
Exp. No. 40257
SELC/lg/ag Máquina 13