REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 28 de Septiembre de 2009
199° y 150º
DEMANDANTES: SARELDA DEL CARMEN HERNANDEZ DE AREVALO, FRANCISCO JOSE MOREIRA BELISARIO y MERCEDES MARIA VALLS DE VIELMA
APODERADOS: ELIO FIGUEREDO, CARMEN GONZALEZ, MARGARITA MOREY SOLER, WILLIAM PERILLO, SARELDA AREVALO y EGBERTO RIVAS. Inpreabogados Nº 414, 14.043, 78.684, 108.092, 112.291 y 20.621.
DEMANDADOS: POLICLINICA ANDRES BELLO, C.A. y A SUS ACCIONISTAS.
MOTIVO : NULIDAD DE ACTA
EXPEDIENTE Nº: 39.335

NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones por demanda de nulidad de acta de asamblea, presentada en fecha 27 de Junio de 2007, por los ciudadanos: SARELDA DEL CARMEN HERNANDEZ DE AREVALO, FRANCISCO JOSE MOREIRA BELISARIO y MERCEDES MARIA VALLS DE VIELMA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cedulas de identidad Nº V- 4.526.519, Nº V- 4.163.196, Nº V- 3.691.804 debidamente asistidos por los ciudadanos CARMEN GONZALEZ y SARELDA AREVALO Inpreabogados Nº 14.043 y Nº 112.291.- (Folio 01 al 58).

MOTIVA:
Ahora bien, observa éste Tribunal que de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3. Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”

Por su parte el Artículo 228 eiusdem, establece:

“Cuando sean varios quienes hayan de ser citados y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente, por lo menos dos días antes de aquel en que debe verificarse el acto, éste quedará diferido para la misma hora del día que fije el Tribunal. Esta fijación no podrá exceder del término ordinario concedido para el acto, ni ser menor de dos días. En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento quedará suspendido hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado”.

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales del presente expediente, observa este tribunal, lo siguiente:

1.- Que en fecha 23 de noviembre de 2007, se dio por citada la ciudadana ESMERALDA DEL CARMEN VISO DE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 3.841.938, parte codemandada en el presente juicio.
2.- Que en fecha 11 de abril de 2008, diligenció el alguacil del tribunal, (folio 119 de la primera pieza y folio 2 de la segunda pieza) mediante la cual dejó constancia de la consignación de las compulsas de codemandados en el presente juicio.
3.- En fecha 17 de abril de 2008, el abogado WILLIAM PERILLO PRADA, Inpreabogado No. 108.092, diligencia solicitando la citación con carteles con fundamento de haberse agotado la citación personal de los demandados.

Con fundamento a lo anterior, se evidencia claramente que entre la fecha de la primera citación que se dio el 23 de noviembre de 2007, y la fecha en que consignó el alguacil las boletas de citación del resto de los codemandados por no poderlas practicar, transcurrieron más de sesenta días, dándose el supuesto establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, que establece que las practicadas quedaran sin efecto y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados, es decir que el presente procedimiento se suspendió el 11 de abril de 2008, y hasta la presente fecha han transcurrido mas de treinta días sin que la parte demandante impulse la citación personal de los demandados, dándose el supuesto establecido en el ordinal 1° del artículo 267 ordinal primero como causal de extinción de la instancia, y así lo declarará de seguidas este tribunal.

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal a los veintiocho días del mes de Septiembre del año Dos Mil Nueve. (28-09-2009).-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. SAMIL EDREI LÓPEZ CORREA.
LA SECRETARIA,

Abg. LUISAURA GURLINO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA,

Abg. LUISAURA GURLINO
Exp. No.39335
SELC/lg/av
Maquina 2