REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 28 de septiembre de 2008
199° y 150°
SOLICITANTES: JHONNY FLORES BRASTEGUI Y GONZALES MILANYELA MARIA
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: YAILY YUBIRI TOVAR PEREZ, Inpreabogado N° 107.780.-
MOTIVO: Divorcio (Articulo 185-A C.C.)
EXPEDIENTE: 40188
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (con o sin lugar, divorcio 185-A)
MATERIA: Civil (familia)
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 19 de junio de 2008, por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, efectuada por los ciudadanos: JHONNY FLORES BRASTEGUI Y GONZALES MILANYELA MARIA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.693.407 y V-12.928.406, asistidos por el Abogado YAILY YUBIRI TOVAR PEREZ, Inpreabogado N° 107.780.-
Admitida como fue la misma en fecha 31 de julio de 2008, se ordenó y practicó la notificación de la Fiscal Doce del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quién compareció en fecha 25 de mayo de 2009, y no hizo objeción alguna en la presente solicitud, cumpliéndose así con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en este asunto, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
Al haberse planteado la petición por ambos cónyuges y aceptada, la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, anteriores a su manifestación y que está demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha, 01 de octubre de 1994 según copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente y anexada, al haberse cumplido con los lapsos establecidos en la ley sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalia del Ministerio Público y al haberse dado cumplimiento al derecho a la defensa y debido proceso de los solicitantes, conforme a los postulados de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, hacen procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de los Ciudadanos y Ciudadanas, de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio efectuada por los ciudadanos: JHONNY JESUS FLORES BRASTEGUI Y GONZALES MILANYELA MARIA, antes identificados y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 01 de octubre de 1994, según consta de Acta de Matrimonio, anotada en el tomo 1 acta N° 196, de los Libros de Matrimonios llevados durante el año 1994, por el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua.-
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veintiocho días del mes de septiembre de dos mil nueve (28-09-2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. SAMIL EDREI. LÓPEZ CORREA
LA SECRETARIA
Abg. LUISAURA GURLINO
En la misma fecha y siendo las 3:00 p.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. LUISAURA GURLINO
SELC/lg/pr
Exp. Nº 40188
Maquina 7
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