REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 28 de septiembre de 2009
199° y 150°
SOLICITANTE: AMINTA RUFINA CONCEPCION DE ROJAS.
ABOGADO ASISTENTE: MAGALLY ALAMO, Inpreabogado Nº 95.596
MOTIVO: Rectificación de acta de matrimonio
EXP. N°: 40706
TIPO DE SENTENCIA: definitiva declaran con lugar la rectificación de acta de matrimonio
MATERIA: Civil Personas (Familia)
NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones en fecha 17-12-08, por solicitud efectuada por la ciudadana AMINTA RUFINA CONCEPCION DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.585.241, de este domicilio asistida por la Abogada en ejercicio MAGALLY ALAMO, Inpreabogado Nº 95.596, por solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio con el ciudadano PEDRO MARCELINO ROJAS CAMACARO.
Admitida como fue la misma en fecha 29 de enero de 2009, se ordenó y practicó la notificación de la Fiscal Doce del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:
MOTIVA:
El Tribunal observa que el error denunciado por la ciudadana AMINTA RUFINA CONCEPCION DE ROJAS, se refiere a que en el Acta de Matrimonio de la solicitante con el ciudadano PEDRO MARCELINO ROJAS CAMACARO, anotada en los libros de matrimonios llevados por ante la Prefectura José Antonio Páez del Municipio Girardot del Estado Aragua, de fecha 04 de noviembre de 1.972, bajo el Nº 814, tomo 4, año 1.972, se encuentra asentado el primer nombre de la solicitante como: “ARMINTA”, agregándole la letra R, lo cual es incorrecto, siendo lo correcto “AMINTA”, sin R.
Este Tribunal observa que cursan de autos los siguientes elementos Probatorios consignados por la solicitante para demostrar su aserto, los cuales son:
1. Copias fotostática y certificada del Acta de Matrimonio, a corregir, expedida en fecha 29-03-2007, por la OFICINA DEL REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ARAGUA; documento este que riela a los folios 04 al 08, y que este Tribunal valora conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativo de que en fecha 04 de noviembre de 1.972, fue celebrado el matrimonio civil de los ciudadanos PEDRO MARCELINO ROJAS CAMACARO y AMINTA RUFINA CONCEPCION DE ROJAS, y que el primer nombre de la solicitante se asentó como: “ARMINTA”.
2. Copia fotostática de su cédula de identidad, documento este que riela al folio Nº 2, y que este Tribunal valora conforme al Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativo que el nombre y apellido de la solicitante es AMINTA RUFINA CONCEPCION DE ROJAS, venezolana, que nació en fecha 25-08-52, de estado civil Casada, y titular de la cédula de identidad Nº V-3.585.241.
3. Copias certificada del Acta de Nacimiento la solicitante AMINTA RUFINA CONCEPCION DE ROJAS, expedida en fecha 02-08-2007, por la OFICINA DEL REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ARAGUA; documento este que riela a los folios 19 al 22, y que este Tribunal valora conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativo de que en fecha 25-08-52, nació la ciudadana AMINTA RUFINA y que es hija de los ciudadanos PEDRO NOLASCO CONCEPCION y MARIA DE LOS REYES RIVAS.
Ahora bien, es por lo que este Juzgado concluye en cuanto a la solicitante, ciudadana AMINTA RUFINA CONCEPCION DE ROJAS, que su primer nombre correcto es AMINTA, para finalmente quedar estampada la nota marginal en el Acta de Matrimonio llevada por ante la Prefectura José Antonio Páez del Municipio Girardot del Estado Aragua, de fecha 04 de noviembre de 1.972, bajo el Nº 814, tomo 4, año 1.972.-
Visto lo anterior y analizados como han sido los anteriores elementos probatorios, este Tribunal observa que estos coinciden entre si, en el sentido de que todas las copias fotostáticas y certificadas, así como también demás elementos aportados, los cuales fueron valorados por este Tribunal, demuestran que el primer nombre correcto de la solicitante, ciudadana AMINTA RUFINA CONCEPCION DE ROJAS, es AMINTA; por otra parte, se observa de las actas procesales que conforman el presente Expediente que la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Aragua, no manifestó objeción alguna, razones por las cuales, este Tribunal considera que la solicitante demostró el error denunciado, y por ende la presente solicitud debe ser declarada con lugar, y así lo hace este Tribunal y así se declara y decide enseguida.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, y en consecuencia, ordena al Director de la Oficina de Registro Girardot del Estado Aragua, y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio de los ciudadanos PEDRO MARCELINO ROJAS CAMACARO y AMINTA RUFINA CONCEPCION DE ROJAS, ya identificados, llevada en fecha 04 de noviembre de 1.972, bajo el Nº 814, tomo 4, año 1.972, a fin de que donde está asentada el primer nombre de la solicitante como ARMINTA, debe asentarse como: “AMINTA”. Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, Devuélvanse originales y líbrense oficios.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho de este juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil nueve (28-09-2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. SAMIL EDREI LÓPEZ CORREA.
LA SECRETARIA,
Abg. LUISAURA GURLINO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:00 a.m.. LA SECRETARIA,
Abg. LUISAURA GURLINO
SELC/lg/ag
Exp. N° 40706
Maquina 13
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