REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 28 de Septiembre de 2009
199° y 150°
Por recibida y vista la diligencia de fecha 05 de Agosto de 2009, suscritas por la ciudadana PETRA IMELDA HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Duodécima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, désele entrada y curso de ley. Visto el contenido de la diligencia mediante la cual la ciudadana Fiscal solicita la declinatoria de la competencia a el Juzgado de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua. Este tribunal hace las siguientes consideraciones:
ÚNICO: Con vista a la Resolución N° 2009-006, dictada en Sala Plena por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009 y publicada en fecha 02 de Abril de 2009, en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela signada con el Número 39.152, y que textualmente acuerda:

“…Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.
Artículo 2.- Se tramitarán por el procedimiento breve las causas a que se refiere el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, y cualquier otra que se someta a este procedimiento, cuya cuantía no exceda de mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.); asimismo, las cuantías que aparecen en los artículos 882 y 891 del mismo Código de Procedimiento Civil, respecto al procedimiento breve, expresadas en bolívares, se fijan en quinientas unidades tributarias (500 U.T.)…”
Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.
Artículo 4.- Las modificaciones aquí establecidas surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia y no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino tan sólo en los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia.
Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela…” Negrita y subrayado del tribunal.


Ahora bien, en virtud de lo antes transcrito este Tribunal NIEGA LO SOLICITADO, por la ciudadana PETRA IMELDA HERNADEZ, en su carácter de Fiscal Duodécimo del Ministerio Publico, por cuanto la demanda fue distribuida a este Juzgado en fecha 20 de Marzo de 2009, fecha en la cual aun no había entrado en vigencia la Resolución N° 2009-006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena en fecha 18 de Marzo de 2009 y siendo esta aplicable, desde el día 02 de Abril de 2009, fecha en la cual definitivamente fue publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela signada con el N° 39.152. Y así se declara y decide.
Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la sala del despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de 2009, año 199° de la Independencia y 150° de la Federación
EL JUEZ PROVISORIO

DR. SAMIL EDREI LÓPEZ CORREA LA SECRETARIA

Abg. LUISAURA GURLINO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se publicó, siendo las 03:00 p.m.

LA SECRETARIA,

Abg. LUISAURA GURLINO

Exp. Nº 40.896
SELC/lg/dm
Maquina 06