REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 30 de Septiembre de 2009
198° y 150°
SOLICITANTES: FELIX ALBERTO GONZALEZ VARGAS Y LEALBANIA KARINA SIMOZA LEON
ABOGADO(S) APODERADO(S) O ASISTENTE(S): MARIA RANGEL y ALBA SIMOSA, Inpreabogado N°.23.192 y 49.210
MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes
EXPEDIENTE N°: 40.099
MATERIA: Civil Personas (Familia)
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (Declaran o no la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio)
NARRATIVA:
Por recibido y visto el escrito de fecha 28 de septiembre de 2009 suscrita por los ciudadanos FELIX ALBERTO GONZALEZ VARGAS Y LEALBANIA KARINA SIMOZA LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.168.956 y V-16.130.886, respectivamente, ambos de este domicilio, asistido por la Abogado ALBA SIMOZA, Inpreabogado Nº 49.210, désele entrada y curso de Ley. Visto su contenido este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada en fechas 16-06-08, por los ciudadanos FELIX ALBERTO GONZALEZ VARGAS Y LEALBANIA KARINA SIMOZA LEON, antes identificados, asistidos por la Abogado MARIA RANGEL, Inpreabogado Nº.23.192.- (Folios 01 al 04).
En fecha 29 de Julio de 2008, este Tribunal Decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud. (Folios 07 y 08)
En fecha 28 de septiembre de 2.009, los ciudadanos FELIX ALBERTO GONZALEZ VARGAS Y LEALBANIA KARINA SIMOZA LEON, asistidos de abogado, solicitaron al Tribunal declarara la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio por cuanto no hubo reconciliación alguna entre ellos. (Folio 08)
MOTIVA:
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace sobre la base de las consideraciones anteriores y por lo siguiente:
PRIMERO: Tal como se desprende en autos, este Tribunal en fecha 29 de Julio de 2008, decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: FELIX ALBERTO GONZALEZ VARGAS Y LEALBANIA KARINA SIMOZA LEON, ya identificados, igualmente, los referidos ciudadanos, en fecha 28 de septiembre de 2.009, solicitaron a este Tribunal decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
SEGUNDO: Que está probado en autos, que desde el día 29 de Julio de 2008, fecha en que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de Un (1) año sin que ninguno de los cónyuges haya manifestado haber reconciliación alguna.
TERCERO: Por lo anterior la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por los ciudadanos FELIX ALBERTO GONZALEZ VARGAS Y LEALBANIA KARINA SIMOZA LEON, ya identificados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos FELIX ALBERTO GONZALEZ VARGAS Y LEALBANIA KARINA SIMOZA LEON, antes identificados, desde el día fecha 22 de Julio de 2005, según Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 190, año 2005, en los libros llevados por el Registro Civil del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Aragua.-
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los treinta días del mes de Septiembre de dos mil nueve (30-09-2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. SAMIL EDREI LÓPEZ CORREA
LA SECRETARIA,
Abg. LUISAURA GURLINO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 02:00 p.m.-
LA SECRETARIA,
Abg. LUISAURA GURLINO
Exp. No. 40099 SELC/lg/ag Máquina 13
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