REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 30 de septiembre de 2009
198 y 150°
SOLICITANTES: REINA LUCIA SANCHEZ CASTRO.
ABOGADO(S) APODERADO(S) O ASISTENTE(S): PEDROJUAN MARTINEZ, Inpreabogado N° 80.521
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva con lugar.
EXPEDIENTE: 40.919

NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 27 de Marzo de 2009, por solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, efectuada por la ciudadana REINA LUCIA SANCHEZ CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.651.661, domiciliada en la calle 14, casa N°27, urbanización Museo Cantv, del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, asistida por el abogado PEDROJUAN MARTINEZ, Inpreabogado N° 80.521. (Folios 01 al 06).
En fecha 13 de Abril de 2009, se admitió la presente causa y se ordenó practicar la notificación de la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. (Folio 08).
En fecha 20 de Mayo de 2009, el alguacil del Tribunal consigno la copia del oficio de la notificación al Fiscal Décimo segundo del Ministerio Público del Estado Aragua, quien se dio por notificado el día 26 de Mayo de 2009, en la cual la misma solicita oficiar al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) y al Departamento de Dactiloscopia y Archivo Central, así como al Departamento de Datos Filiatorios, para de esta forma determinar si los datos alegados por la ciudadana Reina Lucia Sánchez Castro, son efectivamente veraces y determinar a quien pertenece el numero de cedula asentado en el Acta de Matrimonio (Folio 11 y 13)
En fecha 29 de Julio de 2009, comparecen por ante este Tribunal la solicitante asistida por su abogado, consignando la copia certificada de los Datos Filiatorios correspondientes a su identidad, para que sean anexados a su expediente (Folio 14)
En fecha 05 de Agosto de 2009, se ordena oficiar al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX). (Folio 16)
En fecha 22 de Septiembre, comparecen por ante este Tribunal la solicitante asistida por su abogado, consignando las resultas del oficio N°1247-09, de fecha 05 de Agosto de 2009, dirigido al Director de la ONIDEX para que sea anexado al expediente. (Folio 18).
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Visto que se desprende de autos, el error denunciado por la solicitante, se refiere a que en su Acta de Matrimonio, se asentó como numero de su cedula de identidad: “9.651.061”, cuando en realidad es: “9.651.661”.
SEGUNDO: Que la solicitante consignó fotocopia certificada del Acta de Matrimonio a corregir, copia fotostática de su Cedula de Identidad donde aparece correctamente el numero de la misma, así como constancia de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo
Central de la ONIDEX, en la que se autentica la titularidad de esta, de igual forma la evidencia de que el numero incorrecto asentado en el Acta de Matrimonio pertenece a otra ciudadana, proveniente de la Dirección General de Identificación y Extranjería de la
ONIDEX, elementos probatorios estos que se valoran conforme a las disposiciones del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativos del error denunciado, por ende no existe una omisión sino un error con respecto a su numero de cedula de identidad en el acta de matrimonio.
Razón por la cual este Tribunal considera que la presente solicitud, cumple con los extremos dispuestos en el Artículo 773 del Código Civil, y por ende debe ser declarada con lugar, y así lo declarará enseguida este Tribunal. Y así se declara y decide.


DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, conforme al artículo 773 del Código De Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO efectuada por la ciudadana REINA LUCIA SANCHEZ CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.651.661, domiciliada en la calle 14, casa N° 27, urbanización Museo Cantv, del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua y en consecuencia, de acuerdo a lo previsto en al artículo 502 del Código Civil, se ordena al Director de Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio de fecha 06 de Febrero de 1988, bajo el Nº50, Tomo “A”, Año 1988 de los ciudadanos: REINA LUCIA SANCHEZ CASTRO Y RAMON ORLANDO CONTRERAS SANCHEZ, a fin de que en donde se encuentra asentado el numero de cedula de identidad de la contrayente Reina Lucia Sánchez Castro “9.651.061”, debe asentarse: “9.651.661”.
Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los treinta días del mes de Septiembre de dos mil nueve. (30-09-2009).-Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. SAMIL EREI LOPEZ CORREA
LA SECRETARIA,

Abg. LUISAURA GURLINO

En la misma fecha y siendo las 03:00 p.m., se publicó la anterior decisión, y no se libraron los oficios necesarios, por cuanto no fueron suministrados los fotostatos y el tribunal carece de medios para ello.

LA SECRETARIA,

Abg. LUISAURA GURLINO

Exp. N° 40.919
SELC./LG./ab*
Maquina 4.