REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 21 de septiembre de 2009
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº 47162-08
SOLICITANTES: MARIA FERNANDA RUIZ HERNANDEZ y ALFONSO RAMON MENDOZA PINEDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.146.922 y 12.953.612, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio JAVIEIRA MALDONADO REBOLLEDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.579.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL
En fecha 30 de julio de 2008, los ciudadanos MARIA FERNANDA RUIZ HERNANDEZ y ALFONSO RAMON MENDOZA PINEDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.146.922 y 12.953.612 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio JAVIEIRA MALDONADO REBOLLEDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.579, solicitaron la Separación de Cuerpos, alegando en el escrito de solicitud que: En fecha 19 de diciembre de 2003, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador, Capital Palo Negro, según acta de matrimonio Nº 306, Tomo 02, Folio 106, consignada con letra “A”. Que de la unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar, y fijaron su ultimo domicilio en la ciudad de Maracay, Urbanización Piñonal, Calle Agustín Codazzi, Nº 11-2, y solicitaron la separación de cuerpos de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, y el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal por auto de fecha “05 de agosto de 2008”, decreto la separación legal de cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público. En diligencia de fecha “10 de octubre de 2008” el alguacil del Tribunal dejó constancia de haber notificado a la Dra. MORELIA SALAZAR, en su condición de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Aragua.
En fecha 10 de agosto de 2009, comparecieron los ciudadanos MARIA FERNANDA RUIZ HERNANDEZ y ALFONSO RAMON MENDOZA PINEDA, asistidos por la abogada en ejercicio JAVIEIRA MALDONADO REBOLLEDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.579, quienes en diligencia manifestaron que habiendo transcurrido mas de un año sin que hubiese habido reconciliación entre ellos, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
Ahora bien, verificadas las actuaciones cumplidas durante el íter procesal, este Tribunal a los fines de pronunciarse, hace las siguientes consideraciones:
Observa la sentenciadora que la solicitud de la separación de cuerpos en divorcio, se encuentra ajustada a las previsiones contenidas en nuestra Ley sustantiva Civil, que establece como procedente el divorcio, por haber transcurrido mas de un (1) año sin que hubiese habido reconciliación entre los cónyuges. En el caso que nos ocupa, del estudio del expediente, se desprende que está demostrado fehacientemente que desde el día 05 de agosto de 2008, fecha en la que fue decretada legalmente la separación de cuerpos de los ciudadanos MARIA FERNANDA RUIZ HERNANDEZ y ALFONSO RAMON MENDOZA PINEDA, antes identificados, hasta la fecha en que las partes solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, transcurrió mas de un (1) año sin haberse operado la reconciliación, tiempo exigido por la ley para que sea decretado el DIVORCIO, por lo que esta sentenciadora concluye declarar el Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, contraído por los ciudadanos MARIA FERNANDA RUIZ HERNANDEZ y ALFONSO RAMON MENDOZA PINEDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos 12.146.922 y 12.953.612, identificados en autos el día 19 de diciembre de 2003, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador, Capital Palo Negro, bajo el Nº 306, Tomo 02, Folio 106, Año 2003.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 21 de septiembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.
LA SECRETARIA ACC,
ABOG. LUZ BLANCA.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 9:00 a.m.
LA SECRETARIA ACC,
LMGM/carlos.-
Exp. Nº 47162-08.-
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