REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 22 de octubre de 2009.
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº 42389-02
DEMANDANTE: CECILIA GOMEZ VELAZCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 15.274.656.-
APODERADA: MERCEDES NAVARRO DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.030.-
DEMANDADO: EVA TERESA LEON VILLAMIZAR, FELIX VICENTE LEON PEÑA, MARLON MARFEL LEON GARCIA y CRISTIAN LEON PULIDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 4.554.896, 4.543.315, 12.929.887 y 13.929.103.-
MOTIVO: PARTICION DE BIENES.
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ CONVENIMIENTO
En fecha “25 de febrero de 2002” la abogada en ejercicio MERCEDES NAVARRO DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.030, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana CECILIA GOMEZ VELAZCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 15.274.656, interpuso demanda de PARTICION DE BIENES en contra de los ciudadanos EVA TERESA LEON VILLAMIZAR, FELIX VICENTE LEON PEÑA, MARLON MARFEL LEON GARCIA y CRISTIAN LEON PULIDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 4.554.896, 4.543.315, 12.929.887 y 13.929.103. En fecha “26 de febrero de 2002”, se le da entrada a la demanda. Por auto de fecha “30 de mayo de 2002” se admitió la demanda y se ordenó la comparecencia de la parte demandada.
En fecha 05 de mayo de 2005, comparece el ciudadano CRISTIAN LEON PULIDO, antes identificado, y el abogado DONATO VILORIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.869, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos EVA TERESA LEON VILLAMIZAR, MARLON MARFEL LEON GARCIA, parte demandada, presentan escrito en el cual celebran CONVENIMIENTO, en la demanda que por PARTICION DE BIENES fuera incoada por CECILIA GOMEZ VELAZCO contra EVA TERESA LEON VILLAMIZAR, FELIX VICENTE LEON PEÑA, MARLON MARFEL LEON GARCIA y CRISTIAN LEON PULIDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 4.554.896, 4.543.315, 12.929.887 y 13.929.103, en donde exponen lo siguiente:
“… En razón de ellos expresan su voluntad de reconocer los derechos de la ciudadana CECILIA GOMEZ VELAZCO, como concubina que fue de nuestro padre, y con el firme propósito de finiquitar el juicio incoado en contra de nosotros, salvaguardando los derechos del co-demandado FELIX VICENTE LEON PEÑA, antes identificado, el cual expresan sus deseo de transar el referido juicio llevado por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia bajo el Nº 42.389, con el fin de finiquitar el mismo, y proponernos que el caudal hereditario… “
Por auto de fecha 20 de mayo de 2005, este Tribunal se abstiene de homologar el convenimiento de fecha 05 de mayo de 2005, por cuanto no consta en auto la declaración sucesoral que les acredite la condición de herederos.-
En diligencia de fecha 05 de agosto de 2009, suscrita por el ciudadano MARLON LEON GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 12.929.887, debidamente asistido por el abogado DONATO VILORIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.869, consigna el original del auto de recepción de la declaración sucesoral Nº 060018.-
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. CUMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.
El Secretario Acc,
Abog. Pedro Castillo.-
LMGM/carlos.-
Exp. Nº 42389.-
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