REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 23 de septiembre de 2009.
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº 47590-09
DEMANDANTE. DELIA MARGARITA GROENEWELDT PEREZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° 2.752.221.-
APODERADA: DAIDY R. MARCANO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 67.511.
DEMANDADO JOSE ALBERTO CASTELLANO VILORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.771.034.-
APODERADO: Alfredo veloz correa, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9623.-
MOTIVO: PARTICION DE BIENES
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ TRANSACCIÓN

En fecha “26 de enero de 2009”, lA Abogada DAIDY R. MARCANO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 67.511, actuando en nombre y representación de la ciudadana DELIA MARGARITA GROENEWELDT PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.752.221, interpuso demanda de PARTICION DE BIENES contra el ciudadano JOSE ALBERTO CASTELLANO VILORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.771.034 y de este domicilio. Por auto de fecha 27 de enero de 2009, se le dio entrada.- En diligencia de fecha 12 de febrero de 2009, la apoderada actora consignó los documentos fundamentales de la demanda.- Por auto de fecha 19 de febrero de 2009, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada. En diligencia de fecha 30 de marzo de 2009, la parte actora manifestó haber consignado los emolumentos al alguacil para realizar la citación.- En diligencia de fecha 08 de mayo de 2009, el Alguacil consignó el recibo de citación que le fue firmado por el demandado en fecha 07 de mayo de 2009.- En fecha 01 de julio de 2009, la apoderada judicial de la parte demanda consignó escrito contentivo de la contestación a la demanda.- En diligencia de fecha 22 de julio de 2009, la apoderada actora consignó escrito de pruebas, las cueles fueron agregadas en fecha 05 de agosto de 2009,
Ahora bien, en escrito de fecha 10 de agosto de 2009, la abogada DAIDY R. MARCANO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 67.511, actuando en nombre y representación de la ciudadana DELIA MARGARITA GROENEWELDT PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.752.221, por una parte, y por la otra el Abogado ALFREDO VELOZ CORREA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9623, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE ALBERTO CASTELLANO VILORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.771.034, efectuaron convenimiento, el cual fue aceptado por las partes.- El convenimiento celebrado por las partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.“, se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación en los términos expuestos por ello.-
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION en los mismos términos expresados por ambas partes, y en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ LA SECRETARIA ACC.,
ABOG. LUZ MIRURGIA BLANCA
LMGM/cristina.-