REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 25 de septiembre de 2009
199º y 150º
EXPEDIENTE N° 47659-09
JUEZ INHIBIDO: Dra. NORA CASTILLO, Juez Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
MOTIVO: INHIBICIÓN
DECISIÓN; SIN LUGAR
Las presentes actuaciones se relacionan con la incidencia de Inhibición efectuada en por la Dra. NORA CASTILLO, actuando en su carácter de Juez Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, del expediente signado con el N° 11.851-09 (nomenclatura interna de ese Juzgado), contentivo del juicio de DESALOJO incoado por el ciudadano LEONEL DE JESUS VALLEJO PEREZ contra el ciudadano RICARDO WALTER GUEVARA, y que se tramita por ante este Despacho en el expediente signado con el N° 47659-09 (nomenclatura de este Tribunal).
Ahora bien, del contenido del acta de Inhibición efectuada por la Juez Inhibida pasó a señalar lo siguiente:
“…Por cuanto en fecha 17 de febrero de 2009, el ciudadano RICARDO WALTER GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° V-22.940.939, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LEONCIO DIOSCORIDIS VALERA BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.077, presentó escrito de contestación en el expediente que cursa en este Tribunal bajo el N° 11.851.09, relacionado al juicio que por Desalojo interpuso en su contra el ciudadano LEONEL DE JESUS VALLEJO PEREZ, revisada como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta sentenciadora, se percata de que el ciudadano RICARDO WALTER GUEVARA, anteriormente identificado, consignó junto con su escrito de la contestación, sendas denuncias, interpuesta contra mi persona, una en fecha 24 de octubre de 2007, por ante la Juez Rectora del Juzgado Superior, y otra en fecha 20 de mayo de 2008, por ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Inspectoria General de Tribunales, en las cuales hace alusión a supuestos engaños e irrespetos que el personal de este Juzgado tuviera para con él, respecto de un expedienten de consignación arrendaticia signado con el N° 638, donde consigna por ante este despacho. Ahora bien, por cuanto esta situación pueda ocasionar en mi animo aprehensión, que me impediría actuar de forma objetiva e imparcial en esta causa, por tal motivo considero que es mi deber, INHIBIRME como efectivamente me inhibo de seguir conociendo de la presente causa, acogiéndome a lo preceptuado en el ordinal 19 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, conceptualizado en los términos siguientes: Causales de Inhibición consagrados en la sección VIII (De la recusación e inhibición de los funcionarios judiciales espeficamente en el Ordinal 19° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil …(omissis).-
Ahora bien siendo la oportunidad legal para decidir la presente Inhibición, este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
El artículo 82 establece: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
“…19º. Por agresión, injuria o amenazas entre el recusado y alguno de los litigantes, ocurridas dentro de los doce meses precedentes al pleito.”
Ahora bien, la Inhibición es un medio procesal previsto por el legislador, en beneficio de las partes, con la finalidad de que el Juez quede excluido del proceso por encontrarse impedido, por estar incurso en alguna de las causales prevista en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En el caso bajo examen se observa, que la Juez se inhibe del expediente ut supra señalado; en virtud de que el ciudadano RICARDO WALTER GUEVARA, parte demandada en el referido juicio, consignó junto con el escrito de la contestación, sendas denuncias, interpuesta contra su persona, una en fecha 24 de octubre de 2007, por ante la Juez Rectora del Juzgado Superior, y otra en fecha 20 de mayo de 2008, por ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Inspectoria General de Tribunales, en las cuales hace alusión a supuestos engaños e irrespetos que el personal de este Juzgado tuviera para con él, con respecto a un expedienten de consignación arrendaticia signado con el N° 638; pero, al constar esta sentenciadora que no consta en autos las copias certificadas de las actuaciones en las cuales basa su inhibición, a los fines de constatar los hechos esgrimidos por la Juez Inhibida, es por lo que este Tribunal considera que la misma no debe prosperar, y siendo así, lo procedente declarar SIN LUGAR la presente Inhibición.- Así se decide
DECISIÓN
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la inhibición efectuada por la DRA. NORA CASTILLO, actuando en su carácter de Juez Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, del expediente signado con el N° 11.851-09 nomenclaturas de ese Tribunal, contentivo del juicio de DESALOJO incoado por LEOENEL DE JESUS VALLEJO PEREZ contra el ciudadano RICARDO WALTER GUEVARA. Se ordena remitir con oficio copias certificadas de la presente decisión al Tribunal de la causa.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de 2009.
LA JUEZ PROVISORIA,
DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ
LA SECRETARIA ACC.,
ABOG. LUZ MIRURGIA BLANCA
En la misma fecha anterior se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 p.m.).
La Secretaria Acc.,
LMGM/cristina
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