REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 28 de septiembre de 2009.
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº 47436-08
SOLICITANTE: EDWIN MICHAEL ROJAS SIVIRA Y MARIA DE LOS ANGELES BETANCOURT VALIENTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad No. 13.200.523 Y 12.339.780.-
ABOGADO ASISTENTE: VIGELMAN RUIZ GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.531, de este domicilio.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL

En fecha “13 de noviembre de 2008”, los ciudadano EDWIN MICHAEL ROJAS SIVIRA Y MARIA DE LOS ANGELES BETANCOURT VALIENTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.200.523 Y 12.339.780, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio VIGELMAN RUIZ GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.531, solicitaron de este Tribunal decrete el divorcio entre ellos; fundamentando dicha solicitud en lo que dispone el artículo 185-A del Código Civil.- En el contenido del escrito los ciudadanos EDWIN MICHAEL ROJAS SIVIRA Y MARIA DE LOS ANGELES BETANCOURT VALIENTE, antes identificados, alegaron: Que en fecha 27 de julio de 1995, contrajeron matrimonio Civil por ante la Parroquia Santa Rita del Municipio Santiago Mariño, hoy en día constituido por el Registro Civil del municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, según acta de matrimonio que anexan marcada con letra “A”, y fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Paraparal, sector La Vaquera, calle 8, casa Nº 05, Jurisdicción del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua. Que de la unión conyugal no adquirieron bienes inmueble ni muebles. Que se separaron el día 12 de septiembre de 1999, y que desde entonces no han hecho vida en común, es por lo que al tener más de cinco (5) años separados los cónyuges, solicitan del Tribunal decrete el divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende: Que en fecha 16 de marzo de 2009, se admitió la solicitud y se ordenó la notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Aragua. En diligencia de fecha 27 de mayo de 2009, el Alguacil consignó la boleta de notificación que le fue firmada por la Fiscal XIII del Ministerio Público en Materia de Familia del Estado Aragua. Cumplidas como han sido las formalidades legales, en especial, la notificación del Fiscal en representación del Ministerio Público, en materia de Familia, y observarse que no hizo objeción alguna, pasa este Tribunal para dictar sentencia en los términos siguientes:
Ahora bien, del contenido de la solicitud se desprende que el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria del divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, que establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”. Que en la sustanciación del procedimiento de divorcio, se cumplieron los extremos a que se contrae la norma ut supra. Que esta ciertamente demostrado con las respectivas copia certificada del acta de matrimonio, que riela al folios 4, la relación matrimonial. De manera que demostrado como está la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo 185-A de nuestra Ley sustantiva Civil, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos EDWIN MICHAEL ROJAS SIVIRA Y MARIA DE LOS ANGELES BETANCOURT VALIENTE. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos EDWIN MICHAEL ROJAS SIVIRA Y MARIA DE LOS ANGELES BETANCOURT VALIENTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.200.523 Y 12.339.780, respectivamente, el día ”27 de julio de 1995”, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rita Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, según Acta de Matrimonio signada con el Nº 232, Folio 298, Tomo 2B, Año 1995.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 28 de septiembre de 2009.
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.
La Secretaria Acc,

Abog. Luz Blanca.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 9:00 a.m.
La Secretaria Acc,
LMGM/carlos.-
Exp. Nº 47436-08.-