REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 29 de septiembre de 2009.
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº 47164-08
SOLICITANTES: JOSE HIGINIO ZAMBRANO D`ERIZANS y OLYMAR ALEJANDRA NOBREGA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.142.743 y 16.405.878, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio DESCREE BARILE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 128.862.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL
En fecha 30 de julio de 2008, los ciudadanos JOSE HIGINIO ZAMBRANO D`ERIZANS y OLYMAR ALEJANDRA NOBREGA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.142.743 y 16.405.878 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio DESCREE BARILE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 128.862, solicitaron la Separación de Cuerpos, alegando en el escrito de solicitud que: En fecha 31 de marzo de 2006, contrajeron matrimonio civil en la ciudad de Maracay, según acta de matrimonio que corre inserta con el Nº 96, Tomo II, Año 2006, y fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Barrio Sucre Calle San Cristóbal, Casa Nº 10-A, Maracay Estado Aragua. Que de la unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de la comunidad conyugal a liquidar, y de conformidad con lo establecido en el articulo 189 del Código Civil, solicitan de mutuo acuerdo la separación de cuerpos, es por lo que este Tribunal por auto de fecha “05 de agosto de 2008”, decreto la separación legal de cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público. En diligencia de fecha “10 de octubre de 2008” el alguacil del Tribunal dejó constancia de haber notificado a la Dra. MORELIA SALAZAR, en su condición de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público.
En fecha 23 de septiembre de 2009, comparecieron los ciudadanos JOSE HIGINIO ZAMBRANO D`ERIZANS y OLYMAR ALEJANDRA NOBREGA GONZALEZ, identificados en autos, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio GUILERMO LUCES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.164, quienes en diligencia manifestaron que habiendo transcurrido mas de un año sin que hubiese habido reconciliación entre ellos, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
Ahora bien, verificadas las actuaciones cumplidas durante el íter procesal, este Tribunal a los fines de pronunciarse, hace las siguientes consideraciones:
Observa la sentenciadora que la solicitud de la separación de cuerpos en divorcio, se encuentra ajustada a las previsiones contenidas en nuestra Ley sustantiva Civil, que establece como procedente el divorcio, por haber transcurrido mas de un (1) año sin que hubiese habido reconciliación entre los cónyuges. En el caso que nos ocupa, del estudio del expediente, se desprende que está demostrado fehacientemente que desde el día 05 de agosto de 2008, fecha en la que fue decretada legalmente la separación de cuerpos de los ciudadanos JOSE HIGINIO ZAMBRANO D`ERIZANS y OLYMAR ALEJANDRA NOBREGA GONZALEZ, antes identificados, hasta la fecha en que las partes solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, transcurrió mas de un (1) año sin haberse operado la reconciliación, tiempo exigido por la ley para que sea decretado el DIVORCIO, por lo que esta sentenciadora concluye declarar el Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, contraído por los ciudadanos JOSE HIGINIO ZAMBRANO D`ERIZANS y OLYMAR ALEJANDRA NOBREGA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos 12.142.743 y 16.405.878, identificados en autos el día “31 de marzo de 2006”, por ante la Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el Nº 96, Tomo II, Año 2006.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 29 de septiembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.

LA SECRETARIA ACC,

ABOG. LUZ BLANCA.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 9:00 a.m.
LA SECRETARIA ACC,

LMGM/carlos.-
Exp. Nº 47164-08