REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno (39) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de septiembre de dos mil nueve (2.009)


ASUNTO: AP21-L-2009-004686

Visto que el presente proceso se inició en la demanda incoada por la ciudadana- ROSMARY YOLEIMA MORA, en contra de CARMEN LILIANA MILLAN TERAN, este Tribunal de una revisión exhaustiva del libelo de la demanda observa:

1.- Que la parte actora solicita la Ejecución de Sentencia que cursa ante otro Tribunal de esta misma Circunscripción identificada bajo el número Nº AP21-L-2008-003025.

2.- Que la parte condenada a quien se libró el decreto ejecutivo fue a las empresas CENTRO MEDICO ESTÉTICO FASHION LOOK, C.A., y SPA CENTER FASION LOOK 2010, C.A.-

3.- Que la demanda tiene como objeto que la ciudadana CARMEN LILIANA MILLÁN TERÁN, responda a titulo personal por el monto que fue condenado en el decreto ejecutivo en contra de las empresas CENTRO MEDICO ESTÉTICO FASHION LOOK, C.A., y SPA CENTER FASION LOOK 2010, C.A.-

Es por los razonamientos anteriores, que este Tribunal Trigésimo Noveno (39) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se ve en la imposibilidad de admitir la presente demanda, en virtud de que a tenor de lo dispuesto en el articulo 123 ordinal 03 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que se refiere al objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama es contrario a derecho ya que la parte actora lo que a debido solicitar es la ejecución de la sentencia en contra de las empresas CENTRO MEDICO ESTÉTICO FASHION LOOK, C.A., y SPA CENTER FASION LOOK 2010, C.A., en el Tribunal en donde cursa el expediente Nº AP21-L-2008-003025, y no ejercer una acción cuya pretensión es la ejecución de una sentencia en contra de la ciudadana CARMEN LILIANA MILLÁN TERÁN., cuando la misma no fue condenada en el proceso anteriormente señalado. En consecuencia, se declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana ROSMARY YOLEIMA MORA en contra de CARMEN LILIANA MILLÁN TERÁN.-

El Juez

La Secretaria

Abg. Francisco Javier Rio Barrios


.Migdalia Montilla