REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

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EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
199° y 150°

SOLICITANTES: ÁNGEL EDUARDO ACEVEDO OLIVOS
AMNERYS CAROLINA HERRERA GUEDEZ
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE: N° 13.259


En fecha 07 de julio de 2008, los ciudadanos ÁNGEL EDUARDO ACEVEDO OLIVOS y AMNERYS CAROLINA HERRERA GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-15.275.753 y V-19.618.066, respectivamente, asistidos por la abogada LEIDA GUAREGUA, inpreabogado número 94.275, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS, la cual fue decretada mediante auto de fecha 14 de julio de 2008.

En fecha 12 de agosto de 2009, comparecieron los ciudadanos ÁNGEL EDUARDO ACEVEDO OLIVOS y AMNERYS CAROLINA HERRERA GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-15.275.753 y V-19.618.066, respectivamente, asistidos por la abogada CARMEN ESCORCHE, inpreabogado número 94.287, y solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: Que la presente solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos ÁNGEL EDUARDO ACEVEDO OLIVOS y AMNERYS CAROLINA HERRERA GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-15.275.753 y V-19.618.066, respectivamente, es procedente conforme a derecho.

SEGUNDO: Que está probado en autos que desde el 14 de julio de 2008, fecha en la que se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos: ÁNGEL EDUARDO ACEVEDO OLIVOS y AMNERYS CAROLINA HERRERA GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-15.275.753 y V-19.618.066, respectivamente, hasta el día 12 de agosto de 2009, fecha en la cual los ciudadanos supra mencionados solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, ha transcurrido más de un (01) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.