REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

PARTE DEMANDANTE: VINCENZA MARÍA RENZA DE PAIOLA
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INDUSTRIAS PLÁSTICAS
VENEZOLANAS, S.R.L. (INPLAVEN)
MOTIVO: NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA
EXPEDIENTE N°: 7903.

Maracay, 22 de septiembre de 2.009
199º y 150º

Vista la diligencia de fecha 07 de mayo de 2.004, que riela al folio ciento siete (107) del expediente, estampada por el abogado FRANCISCO RAMÓN CHONG RON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.789, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual desiste del procedimiento, y vista igualmente la diligencia de fecha 06 de agosto de 2.009 suscrita por la abogada GIUSEPPA MACARRONE, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.302, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual acepta el mismo,