REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 23 de septiembre de 2.009
199° y 150°

Por cuanto fui designado JUEZ TITULAR de este Despacho por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena de fecha 10 de Mayo de 2006, según Oficio TP-E-06-0683; con ese carácter me ABOCO al conocimiento de la presente causa.

Ahora bien, vistas las actuaciones que conforman el presente expediente, específicamente el oficio N° 861/04, de fecha 16 de noviembre de 2.000, mediante el cual el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, remitió al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en catorce (14) folios útiles, copias certificadas de las actuaciones relacionadas con la recusación interpuesta por los abogados JOSÉ RAFAEL TORREALBA E IRIS RODRÍGUEZ DE RODRÍGUEZ, contra la Jueza Temporal del Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño iragorry del estado Aragua abogada THAÍS PERNÍA MORENO, a fin de que luego de su distribución, se conociera de la recusación planteada. Por sorteo realizado en fecha 28 de noviembre de 2.000, correspondió su estudio y sustanciación a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, quien luego de un estudio detallado, para decidir sobre su tramitación observa lo siguiente:

Luego de revisada la recusación interpuesta por los abogados JOSÉ RAFAEL TORREALBA E IRIS RODRÍGUEZ DE RODRÍGUEZ, contra la abogada THAÍS PERNÍA MORENO, este Juzgador por cuanto observa que a la presente fecha, la referida profesional del derecho no ostenta el cargo de Jueza de ese despacho, así como también se evidencia la inexistencia del interés jurídico de las partes; es por lo que estima inoficioso pronunciarse respecto de la procedencia o no de la recusación planteada. Así se declara.