REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
199° y 150°

PARTES EDGAR JOSÉ MORENO GUEVARA
AGNIN LUBIN CHOURIO LUGO
MOTIVO SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE N° 12.931

En fecha 26 de febrero de 2008 los ciudadanos EDGAR JOSÉ MORENO GUEVARA y AGNIN LUBIN CHOURIO LUGO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.701.075 y V-16.130.667 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio YOLIMAR REALZA MARCANO inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 116.653, solicitaron la SEPARACION DE CUERPOS, la cual fue decretada mediante auto de fecha 10 de marzo de 2008 de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, expresaron que de la unión conyugal no procrearon hijos.
Mediante escrito presentado en fecha 22 de septiembre de dos mil nueve (2009) los ciudadanos EDGAR JOSÉ MORENO GUEVARA y AGNIN LUBIN CHOURIO LUGO ya identificados, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio YOLIMAR REALZA MARCANO inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 116.653, solicitaron la conversión de la Separación de Cuerpos decretada en autos en Divorcio, manifestando que no ha habido reconciliación entre ellos.
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: Que la presente solicitud de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos EDGAR JOSÉ MORENO GUEVARA y AGNIN LUBIN CHOURIO LUGO ya identificados, es procedente conforme a derecho.
SEGUNDO: Que esta probado en autos que desde el 16 de enero de 2007, fecha en la que se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos EDGAR JOSÉ MORENO GUEVARA y AGNIN LUBIN CHOURIO LUGO ya identificados, ha transcurrido más de un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.