REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.


PARTES: ANGEL ALEXIS ESCOBAR VALOR Y
LEIDY MARY MUJICA CARRILLO DE ESCOBAR
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: N° 13.787.

En fecha 25 de marzo de 2.009 los ciudadanos ANGEL ALEXIS ESCOBAR VALOR Y LEIDY MARY MUJICA CARRILLO DE ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.271.757 y V-9.693.415 respectivamente, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio Klemens Vielma y Freddy Reyes, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 4.780 y 40.323 respectivamente, presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A, del Código de Civil Vigente.

PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el artículo 185-A del Código Civil, una vez admitida la solicitud y notificada la fiscal del Ministerio Público del estado la misma hizo una objeción conforme consta al folio once (11) del expediente, la cual fue subsanada por las partes mediante diligencia de fecha 24 de septiembre de 2.009.