REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
PARTES: MIGUEL REYNALDO LADERA RIVERO Y MARIA LISETT PEREIRA
ZAMBRANO
MOTIVO. SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE Nº 13.255
En fecha, 07 de Junio de 2008, los ciudadanos MIGUEL REYNALDO LADERA RIVERO Y MARIA LISETT PEREIRA ZAMBRANO, Venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 14.130.943 Y 15.819.404 respectivamente debidamente asistidos por la abogado en ejercicio RHONIA LAMEDA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nros. 84.811, respectivamente solicitaron la SEPARACION DE CUERPOS, la cual fue decretada mediante auto de fecha 12 de Agosto de 2008, de conformidad con los artículos 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 189 del Código Civil.-
Mediante diligencias presentadas en fecha 24 de Septiembre del 2009, por los ciudadanos MARIA LISETT PEREIRA ZAMBRANO y MIGUEL REYNALDO LADERA RIVERO, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio ELIMAR UGARTE SOLANO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 13.255, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA :
PRIMERO: Que la presente solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos: MIGUEL REYNALDO LADERA RIVERO Y MARIA LISETT PEREIRA ZAMBRANO, es procedente conforme a derecho.-
SEGUNDO: Que esta probado en autos que desde el día 12 de Agosto de 2008, fecha en la que se decretó la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos MIGUEL REYNALDO LADERA RIVERO Y MARIA LISETT PEREIRA ZAMBRANO, ha transcurrido más de un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.